DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 06-Nov-2014

numeral 4

Asimismo el numeral 4 del artículo observado en el Proyecto preceptúa: “Derecho a participar de los beneficios de la explotación de los recursos naturales, en sujeción a la normativa nacional” resultando contrario al art. 349.I de la CPE, que puntualmente aclara: “Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo”; asimismo, contrario al art. 9.6 de la CPE, siendo parte de los fines y funciones del Estado el: “Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales”; comprendido además como competencia exclusiva del nivel central del Estado según el art. 298.II.4: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”; “Reservas fiscales respecto a recursos naturales”, concordante con el 309.1 del mismo cuerpo. Por tanto el numeral debe ser apartado de la norma básica.