DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 06-Nov-2014

art.14

El art.14 del proyecto de norma básica, dispone bajo el título “Derechos autonómicos de los habitantes del municipio” lo siguiente: “reconoce, garantiza, respeta y adopta los derechos y garantías individuales y colectivas de sus estantes y habitantes de esta jurisdicción y reconocidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y otras leyes y tratados internacionales de derechos humanos y establece además los siguientes derechos autonómicos”. Al respecto, se deben observar las palabras: ‘autonómico’ y ‘reconoce’ siendo que la Constitución Política del Estado, como Ley Fundamental del ordenamiento jurídico es el único instrumento que consagra derechos siendo estos aplicables a toda la jurisdicción del Estado, como lo ha dispuesto el art. 410 de la CPE, resultando contrario que las autonomías determinen derechos autonómicos, debiendo expulsar de la norma básica el término “autonómicos”.

Por otro lado, la Constitución Política del Estado, ha consagrado una serie de derechos que son garantizados e invocados por mecanismos desglosados ampliamente en sus articulados; por consiguiente, una  norma básica no podría reconocer derechos establecidos en la Ley Fundamental porque supondría, que contrariamente podría discriminarlos, en consecuencia esa palabra debe ser expulsada del proyecto analizado por ser contrarias al art. 410.I de la CPE señala que: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución” y el art. 109.1 de la CPE prescribe que: “Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”. Al respecto la DCP 0011/2014 ya citada desarrolló: “…a lo se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas”.