DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 06-Nov-2014

III.4. El control social

Otro de los elementos nuevos instituidos por la Constitución Política del Estado en la configuración de funcionamiento de la gestión pública autonómica, es el control social previsto en los arts. 241 y 242 de la CPE e insertado además en otras ocho disposiciones. A partir de su constitucionalización, la disposición de los recursos públicos, llámese humanos, técnicos o económicos para la implementación de políticas públicas, no es la misma del pasado, procurándose ahora, que las decisiones sean con participación social.

Si bien se ha dispuesto mayor libertad en el manejo de los recursos públicos a las autoridades electas mediante procedimientos y normativa propia, también se ha previsto que: “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales” (art. 241.II de la CPE), disponiendo además en el 242 numerales 1, 2 y 3 de la CPE que la misma podrá: “Participar en la formulación de las políticas de Estado”; 2. “Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes”, y 3. “Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas”, entre otros.

El control social en consecuencia, es el derecho y el deber del ciudadano otorgado por la Ley Fundamental porque son sus recursos los que tutela el administrador de la autonomía, de participar en la gestión pública observando, denunciando, haciendo seguimiento, fiscalizando, proponiendo o pronunciándose sobre toda la cadena de la disposición de los recursos públicos, tanto sobre los instrumentos previos a la ejecución como en los resultados de la aplicación de la misma, llámese normativa autonómica, aprobación del Programa Operativo, suscripción de contratos y la calidad de los frutos o servicios prestados por la burocracia pública. Se le abre la puerta al ciudadano común no vinculado al poder público o los partidos políticos, de participar directamente en las decisiones y ser corresponsable, siendo que este derecho estaba restringido a los partidos políticos que tenían acceso al ejercicio del poder público mientras que el ciudadano estaba ausente hasta entonces.