DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Fecha: 06-Nov-2014
art. 40
El art. 40 dentro del título: “Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde”, en el numeral 2 define: “Presentar a consideración del Concejo proyectos de leyes, ordenanzas y resoluciones municipales”; asimismo el numeral 3. Establece: “Promulgar o vetar toda Ley y Ordenanza municipal, aprobada por el Concejo”.
Siguiendo el estudio del art. 40 pero en otra temática, el numeral 10 incurre en una imprecisión al disponer que el Concejo Municipal apruebe normas y reglamentos para el ejecutivo. Por las precisiones descritas en el análisis del art. 36.I de la norma básica, se debe declarar la incompatibilidad de la frase “normas y reglamentos”.
La misma imprecisión se verifica en el numeral 12 del citado artículo cuando dispone que el Alcalde debe “Ejecutar y realizar seguimiento de los planes, programas y proyectos, aprobados por el Concejo Municipal”, resultando contrario al art. 12.I de la CPE, que dispone la independencia de órganos, por el cual, la parte ejecutiva y operativa es de plena competencia del ejecutivo, por tanto el Concejo no puede aprobarlos, consiguientemente todo el numeral es incompatible.
En el numeral 14 del artículo en estudio, ingresa nuevamente en la contradicción de definir mediante el instrumento legislativo equivocado, las labores de ambos órganos que debe ser mediante ley, sin embargo dispone: “el Reglamento Interno del Concejo Municipal”, siendo contrario al art. 12.I de la CPE ya desarrollado, por tanto la frase entrecomillada debe ser excluida.
En el numeral 22 del precitado art. 14 de la Carta, dentro de las atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde prescribe el: “Presidir los Concejos de Administración o los Directorios de las empresas públicas”, a lo definido, se entenderá su constitucionalidad si las empresas públicas son dependientes, descentralizadas o donde el Gobierno Autónomo Municipal participe con contrapartes de capital, lo contrario presupone según la redacción revisada, ampliar la competencia del Alcalde o Alcaldesa a todas las empresas departamentales o nacionales que tienen dedicatoria en la jurisdicción municipal, debiendo retirar el texto observado de la norma básica.
Por su parte el numeral 28 del mismo artículo, dispone como atribución del Ejecutivo la “…elaboración de manuales de organización, funciones, procedimientos y organigrama para su aprobación por el Concejo Municipal”, definición contraria al art. 12 de la CPE, que le otorga independencia y separación de órganos; por el cual, el ejecutivo puede elaborar de forma independiente sus instrumentos administrativos sin necesidad de aprobación por el órgano legislativo, debiendo retirar la frase “para su aprobación por el consejo Municipal” de la norma básica.
El numeral 33 del artículo precitado, hace referencia que se debe a solicitar al Concejo Municipal licencia por: “ausencia temporal a efectos de la designación del Alcalde Municipal Interino”, al respecto se observa el término “interino”, mismo que no está contemplado en la Constitución Política del Estado, al contrario en el art. 286.I y II de la CPE, alude al suplente, sea temporal o definitivo, teniendo ambas palabras concepciones diferentes.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- PREAMBULO
- Artículo 1. Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado
- Artículo 2. Visión de desarrollo
- Artículo 3. Identidad del municipio
- Artículo 4. La naturaleza de la autonomía municipal
- Artículo 7. Función general de la autonomía municipal
- Artículo 9. La Carta Orgánica Municipal
- Artículo 11. Símbolos del municipio
- Artículo 14. Derechos autonómicos de los habitantes del municipio
- Artículo 18. Vigencia del derecho autonómico
- Artículo 21. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades
- Artículo 22. Facultades y atribuciones ejecutivas, legislativas y deliberativas
- Artículo 23. Organización y funcionamiento de los órganos
- Artículo 24. Procedimiento de elección de autoridades
- Artículo 25. Requisitos para ser electo
- Artículo 28. Suspensión temporal
- Artículo 29. Restitución, interinato y cesación de funciones
- Artículo 30. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo
- Artículo 31. Directiva
- Artículo 33. Atribuciones del Concejo y de la Directiva
- Artículo 36. Procedimiento legislativo
- Artículo 39. Requisitos y elección de la Alcaldesa o Alcalde
- Artículo 40. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 44. Oficiales Mayores
- Artículo 46. Previsiones para desconcentrarse administrativamente
- Artículo 48. Servidoras y servidores públicos municipales y Carrera administrativa municipal
- Artículo 51. Sistema de control de gobierno
- Artículo 55. Órganos de control social
- Artículo 56. Mecanismos de participación ciudadana y control social
- Artículo 60. Empresas municipales
- Artículo 63. Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 64. Generalidades
- Artículo 69. Salud
- Artículo 71. Agua potable y alcantarillado
- Artículo 76. Transporte
- Artículo 78. Patrimonio cultural
- Artículo 82. Planificación
- Artículo 85. Gestión de riesgos y atención de desastres naturales
- Artículo 91. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad
- Artículo 92. Transferencia o delegación de competencias con el Departamento
- Artículo 93. Información y participación del Servicio Estatal de Autonomías
- Artículo 95. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- Artículo 96. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 99. Limitaciones del derecho de propiedad
- Artículo 100. Expropiaciones
- Artículo 107. Transferencias y fondos
- Artículo 111. Planificación y presupuesto participativo
- Artículo 129. Plan Municipal Autonómico de Desarrollo Económico Local
- Artículo 130. Planes Municipales Autonómico Sectoriales
- Artículo 134. Referendos municipales
- Artículo 137. Relaciones institucionales
- Artículo 145. Desarrollo rural Integral
- Artículo 147. Preservación del medio ambiente
- Artículo 151. Fomento Deportivo
- Artículo 154. Políticas de Educación
- Articulo158. Desarrollo del Turismo
- Articulo164. Régimen de transparencia y participación
- Artículo 166. Régimen para minorías
- Artículo 171. Acciones de Fiscalización
- Artículo 172. Responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil, penal o de cualquiera otra índole
- Artículo 173. Responsabilidad por omisión
- Artículo 175. Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial
- Artículo 176. Transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica Municipal
- Fragmento 66
- III.1. Del Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.2. El Control de constitucionalidad de proyectos de normas básicas autonómicas
- Fragmento 69
- Fragmento 70
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- III.5. El Municipio
- III.6. Análisis de constitucionalidad
- art.3
- art.11.II
- art.12
- art.14
- numeral 4
- art.15
- art. 16.2
- numeral 10
- art. 17 de
- art. 18
- art. 19
- art. 20
- art. 21.III,
- Fragmento 88
- 21.III
- art. 24.I
- art. 26
- art. 28
- art. 33
- Fragmento 94
- art. 35.7
- art. 36
- art. 40
- art. 127
- art. 40.4
- art. 42
- art. 45.7
- art. 49
- art. 51,
- art. 54
- art. 55
- art. 56.III
- art. 57
- art.
- art. 91
- art. 98
- art. 116
- art. 139
- art. 144
- art. 146.4
- art. 147
- art. 161
- art. 166
- art. 172
- art. 174
- art. 176
- art. 178
- 1º
- 3° Disponer