DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0060/2014

Fecha: 06-Nov-2014

art. 40

El art. 40 dentro del título: “Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde”, en el numeral 2 define: “Presentar a consideración del Concejo proyectos de leyes, ordenanzas y resoluciones municipales”; asimismo el numeral 3. Establece: “Promulgar o vetar toda Ley y Ordenanza municipal, aprobada por el Concejo”.

Siguiendo el estudio del art. 40 pero en otra temática, el numeral 10 incurre en una imprecisión al disponer que el Concejo Municipal apruebe normas y reglamentos para el ejecutivo. Por las precisiones descritas en el análisis del art. 36.I de la norma básica, se debe declarar la incompatibilidad de la frase “normas y reglamentos”.

La misma imprecisión se verifica en el numeral 12 del citado artículo cuando dispone que el Alcalde debe “Ejecutar y realizar seguimiento de  los planes, programas y proyectos, aprobados por el Concejo Municipal”, resultando contrario al art. 12.I de la CPE, que dispone la independencia de órganos, por el cual, la parte ejecutiva y operativa es de plena competencia del ejecutivo, por tanto el Concejo no puede aprobarlos, consiguientemente todo el numeral es incompatible.

En el numeral 14 del artículo en estudio, ingresa nuevamente en la contradicción de definir mediante el instrumento legislativo equivocado, las labores de ambos órganos que debe ser mediante ley, sin embargo dispone: “el Reglamento Interno del Concejo Municipal”, siendo contrario al art. 12.I  de la CPE ya desarrollado, por tanto la frase entrecomillada debe ser excluida.

En el numeral 22 del precitado art. 14 de la Carta, dentro de las atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde prescribe el: “Presidir los Concejos de Administración o los Directorios de las empresas públicas”, a lo definido, se entenderá su constitucionalidad si las empresas públicas son dependientes, descentralizadas o donde el Gobierno Autónomo Municipal participe con contrapartes de capital, lo contrario presupone según la redacción revisada, ampliar la competencia del Alcalde o Alcaldesa a todas las empresas departamentales o nacionales que tienen dedicatoria en la jurisdicción municipal, debiendo retirar el texto observado de la norma básica.

Por su parte el numeral 28 del mismo artículo, dispone como atribución del Ejecutivo la “…elaboración de manuales de organización, funciones, procedimientos y organigrama para su aprobación por el Concejo Municipal”, definición contraria al art. 12 de la CPE, que le otorga independencia y separación de órganos; por el cual, el ejecutivo puede elaborar de forma independiente sus instrumentos administrativos sin necesidad de aprobación por el órgano legislativo, debiendo retirar la frase  “para su aprobación por el consejo Municipal” de la norma básica.

El numeral 33 del artículo precitado, hace referencia que se debe a solicitar al Concejo Municipal licencia por: “ausencia temporal a efectos de la designación del Alcalde Municipal Interino”, al respecto se observa el término “interino”, mismo que no está contemplado en la Constitución Política del Estado, al contrario en el art. 286.I y II de la CPE, alude al suplente, sea temporal o definitivo, teniendo ambas palabras concepciones diferentes.