DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Fecha: 13-Nov-2014
1)
Las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, y se puede clasificar en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, deviene en normas administrativas para todos los habitantes del territorio municipal, para viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno; es decir, viabilizar sus atribuciones y competencia propias del órgano (Reglamento de viáticos). Por lo que la inclusión de la figura normativa, de la “ordenanza municipal”, que es interna del ejecutivo, que no se debe confundir con la reglamentación interna del ordenamiento jurídico municipal.
Las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, y se puede clasificar en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, deviene en normas administrativas para todos los habitantes del territorio municipal, para viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno; es decir, viabilizar sus atribuciones y competencia propias del órgano (Reglamento de viáticos). Por lo que la inclusión de la “ordenanza municipal”, que se figura como normativa netamente interna del ejecutivo, que no se debe confundir con la reglamentación interna del ordenamiento jurídico municipal, por lo que, la ordenanza no puede ser aprobada por el Concejo como si fuera una ley municipal.
Respecto del numeral 9 del artículo en análisis, debe entenderse de conformidad al art. 302.I.10 de la CPE: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción. (…) Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales”; consiguientemente no corresponde al gobierno autónomo municipal fiscalizar la administración del catastro “rural” siendo que ésta es competencia exclusiva del nivel central del Estado, conforme el art. 298.II.22 que señala: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado. Control de la administración agraria y catastro rural”.
Las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, y se puede clasificar en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, deviene en normas administrativas para todos los habitantes del territorio municipal, para viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno; es decir, viabilizar sus atribuciones y competencia propias del órgano (Reglamento de viáticos). Por lo que la inclusión de la “ordenanza municipal”, como figura normativa netamente interna del ejecutivo, no debe ser confundida con la reglamentación interna del ordenamiento jurídico municipal, por lo que, la ordenanza no puede ser aprobado por el Concejo como si fuera una ley municipal.
Las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, y se puede clasificar en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, deviene en normas administrativas para todos los habitantes del territorio municipal, para viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno; es decir, viabilizar sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por lo que la inclusión de la figura normativa, de la “ordenanza municipal”, es una figura normativa netamente interna del ejecutivo, que no se debe confundir con la reglamentación interna del ordenamiento jurídico municipal.
1° La INCOMPATIBILIDAD de los artículos: 4 el parágrafo “-Limita al Norte con la Provincia Belisario Boeto - Al Sur con la Provincia Hernando Siles y el Villar -Al Este con la Provincia Luis Calvo - Al Este con la Sección de Villa Alcala y Tomina”; 6 el parágrafo “se constituye en la norma Fundamental tiene aplicación preferente en toda la jurisdicción territorial”; 9 el parágrafo “El Municipio Autónomo de Padilla reconoce y ratifica los símbolos nacionales establecidos en la Constitución Política Plurinacional de Bolivia, así mismo los símbolos departamentales vigentes”; 10 el término (del nomen juris y del contenido del artículo) “oficiales”; 11 el término “ratifica y”; 14; 16 en la frase “Todos los derechos, garantías y libertades están reconocidos”; 17.II.3 y III.2; 21 la frase “previendo criterios de población territorio y equidad”; 23; 24.I.4; 26.6, 9 el término “rural”, 10 la frase “los estados financieros, ejecución presupuestaria”, 11 en la frase “mediante ordenanza municipal”, 14, 19, 25, 30, y 31; 27.2 el término “Ordenanzas”; 31.5, 7 el término “ordenanzas”, 9; 33.2 y 8 en sus términos “Ordenanzas”; 37 en la frase “es posesionado por el Órgano Judicial de la jurisdicción y posteriormente reconocido por el Concejo Municipal”; 38.2.5; 39.4. 9 el término “y reglamentos”, 17 el término “rural”, 20 el término “ordenanzas”, 25, 33; 42.3 y 4; 44 el término “además de” y el numeral 1; 45 el término “OTB's”; 47.7 el término “oficiales”; 51 el término “autorización”; 52; 54; 55; 56; 57; 61 el término “ó privado”; 69.II; 70; 75; del Título VIII, Capítulo Primero y del art. 79 en el nomen juris y del contenido los términos “exclusivas”; 80 del nomen juris, el término “hábitat”; 85; 92 el término “el Concejo Municipal la reglamentara y”; 94; 97; 99; 102 inc. b) y d) la frase “motonaves y aeronaves”, g) el término “Rural”, del apartado tasas el inc. c) en la frase “Tasa de Seguridad Ciudadana”, en el apartado patentes el inc. d) la frase “Exenciones.- No están sujetas al pago de impuestos a la propiedad agraria la pequeña propiedad”; 104; 108; 109; 110; 117; 118; 129; 134.VIII; 137.VII en el término “ordenanzas y”; 138.4; 140.4 el término “Reconocer”; 141.3 el término “privado”; 143.4; 137.VII; 144 en su nomen juris, el término “habitad” y 7 la frase “ó especies en peligro de extinción”; 147.8; 148.4; 149.1; 153.1 el término “Reconocer” y 154.1; 156; 157 y 158.
1. Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.
1. El Gobierno Autónomo Municipal deberá efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, fabricados y/o ensamblados en el territorio nacional y remitir al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado de todo el país.
1. Fortalecer la economía comunitaria cooperativa, estatal y privada velando la interculturalidad y, participación de todo el municipio en la distribución equitativa con igualdad de condiciones para mujeres, hombres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores, personas con discapacidad; sin discriminación.
1. Planificar y promover el desarrollo de emprendimientos productivos, inclusivos y, sostenibles con equidad e igualdad de género y equidad entre área urbana y rural con solidaridad, complementariedad y pluralismo para el fortalecimiento de la identidad local productiva con respeto a la economía plural en todas sus formas de organización pública, mixta, cooperativa, privada y comunitaria en armonía con el medio ambiente y vocaciones productivas en el marco de la seguridad jurídica.
1. Garantizar la promulgación de Leyes y Normas Municipales de promoción, difusión del desarrollo turístico a nivel local nacional e internacional que tenga como objetivo la orientación, la facilitación, el fomento, la coordinación y el control de la actividad turística como factor estratégico del desarrollo económico y social.
1. Promoverá, ejecutará programas, proyectos de infraestructura productiva y complejos productivos en su jurisdicción, fomentando la producción orgánica y ecológica, con la generación de empleo digno en concordancia con el Plan Sectorial y el Plan General de Desarrollo Productivo, para el acceso a los mercados locales y promoción de compras estatales a favor de las unidades productivas, precautelando el abastecimiento del mercado interno y promoviendo la asociatividad de las unidades productivas.
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- vivir bien
- Fragmento 14
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal como base del pluralismo político
- mediante sufragio universal
- pluralismo político
- Fragmento 18
- II.4.
- participativa
- II.5.
- Fragmento 22
- “Artículo 4.- (Ubicación de su jurisdicción territorial)
- Control previo de constitucionalidad
- incompatible
- “Artículo 6.- (La Carta Orgánica Municipal)
- “Artículo 9.- (Símbolos del Municipio)
- “Artículo 11.- (Principios y Valores del Municipio)
- “Artículo 13.-
- “Artículo 14.- (Derechos políticos de las ciudadanas y ciudadanos del Municipio)
- “Artículo 16.- (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales)
- i)
- 1)
- “Artículo 18.-
- “Artículo 21.-
- Fragmento 36
- Artículo 23.-
- “Artículo 26.- (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Fragmento 39
- incompatibilidad
- “Artículo 37.- (Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- “Artículo 39.- (Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- compatible
- “Artículo 44.- (Designación y Requisitos de la Secretaria o Secretario General)
- “Artículo 51.-
- Artículo 55.-
- “Artículo 69.- (Ejercicio del Control Social Municipal)
- “Artículo 75.- (Defensor Municipal)
- Artículo 79.- (Competencias Exclusivas)
- Artículo 80.-
- “Artículo 92.-
- Artículo 99.- (Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal)
- “Artículo 102.- (Ingresos tributarios y no tributarios)
- tasas
- “Artículo 104.- (Creación y administración de impuestos de carácter nacional y departamental)
- “Artículo 108.-
- “Artículo 117.-
- Artículo 129.-
- “Artículo 134.-
- Artículo 137.- (Procedimiento Legislativo Municipal)
- Artículo 138.-
- “Artículo 141.- (Régimen del transporte y vialidad)
- “Artículo 143.- (Régimen de Gestión de Riesgos)
- Artículo 147.- (Régimen del Turismo)
- “Artículo 148.- (Régimen del Agua y Servicios Básicos)
- Artículo 149.- (Régimen de la Salud)
- “Artículo 153.- (Régimen del Adulto Mayor)
- Artículo 154.- (Régimen de las personas con discapacidad)
- PREÁMBULO
- Artículo 1.- (Sujeción a la Constitución Política del Estado)
- Artículo 2.- (Visión del Municipio)
- Artículo 5.- (Autonomía Municipal) I.
- II.
- Artículo 7.- (Denominación de la Unidad Territorial)
- Artículo 8.- (Denominación de la Entidad Territorial)
- III.
- 9.
- Artículo 13.- (Derechos Fundamentales Civiles Sociales y Económicos de los habitantes del Municipio)
- Artículo 18.- (Estructura organizativa e identificación de autoridades) I.
- Artículo 19.- (Facultades y atribuciones legislativa, deliberativa, fiscalizadora y ejecutiva) I.
- Artículo 21.- (Procedimiento para la elección de autoridades)
- Artículo 23.- (Composición del Concejo Municipal)
- 7.
- 8.
- 11.
- 16.
- 19.
- 25.
- Artículo 29.- (Responsabilidades de las Concejalas y los Concejales)
- Artículo 36.- (Composición Ejecutiva)
- 14.
- 26.
- 30.
- 31.
- Artículo 46.- (Oficiales Mayores)
- Artículo 48.- (Atribuciones y funciones de Oficiales Mayores Directoras y Directores)
- Artículo 50.- (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 51.- (Autorización para la Ausencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- Artículo 53.- (Renuncia, Muerte, Inhabilidad permanente ó Revocatoria)
- Artículo 55.- (Procedimiento)
- Artículo 60.- (Sistema de responsabilidades funcionarias)
- Artículo 62.- (Conflicto de Intereses y Prohibiciones)
- 3.
- Artículo 63.- (Participación Ciudadana y Control Social Municipal) I.
- Artículo 66.- (Planificación Participativa Municipal)
- Artículo 69.- (Ejercicio del Control Social Municipal) I.
- Artículo 72.- (Sistema Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública)
- Artículo 76.- (Intendencia y Guardia Municipal) I.
- Artículo 77.- (Empresas Municipales)
- 5.
- Artículo 80.- (Hábitat y vivienda) I.
- b)
- Artículo 82.- (Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones)
- 2.
- Artículo 84.- (Recursos Naturales)
- Artículo 88.- (Energía) I.
- Artículo 89.- (Asignación y ejecución de competencias)
- Artículo 90.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- Artículo 91.- (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 92.- (Competencias concurrentes con el nivel central)
- Artículo 93.- (Transferencia o Delegación de competencias entre entidades territoriales autónomas)
- Artículo 95.- (Competencias adoptadas por la Carta Orgánica)
- Artículo 96.- (Disposiciones generales sobre régimen financiero)
- Artículo 98.- (Activos fijos y de capital)
- 4.
- Artículo 102.- (Ingresos tributarios y no tributarios) I.
- Patentes.-
- Artículo 107.- (Manejo de las donaciones y proyectos de financiamiento)
- Artículo 108.- (Transferencias y fondos)
- Artículo 112.- (Elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto Operativo Anual y Presupuesto Municipal)
- Artículo 113.- (Modificación Presupuestaria y del Presupuesto Operativo Anual)
- Artículo 114.- (Presupuesto plurianual) I.
- Artículo 115.- (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 116.- (Relación con la Contraloría General del Estado)
- Artículo 117.- (Auditoría Interna)
- Artículo 120.- (Mecanismos y sistemas administrativos)
- Artículo 121.- (Planilla salarial)
- Artículo 122.- (Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 123.- (Disposiciones generales sobre planificación)
- Artículo 126.- (Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación nacional y departamental)
- Artículo 129.- (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 133.- (Proceso de descentralización hacia los Distritos Municipales o Sub-Alcaldías)
- Artículo 134.- (Distritos Municipales) I.
- V.
- VII.
- Artículo 135.- (Previsiones en cuanto a la conformación de regiones)
- Artículo 136.- (Mancomunidad de municipios) I.
- IV.
- 10.
- Artículo 145.- (Régimen de Desarrollo Agropecuario)
- Artículo 146.- (Régimen del Medio Ambiente y Áreas Protegidas)
- 6.
- 13.
- 15.
- 21.
- 27.
- 28.
- Artículo 159.- (Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica)