DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 13-Nov-2014

1)

Las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, y se puede clasificar en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, deviene en normas administrativas para todos los habitantes del territorio municipal, para viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno; es decir, viabilizar sus atribuciones y competencia propias del órgano (Reglamento de viáticos). Por lo que la inclusión de la figura normativa, de la “ordenanza municipal”, que es interna del ejecutivo, que no se debe confundir con la reglamentación interna del ordenamiento jurídico municipal.                     

Las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, y se puede clasificar en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, deviene en normas administrativas para todos los habitantes del territorio municipal, para viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno; es decir, viabilizar sus atribuciones y competencia propias del órgano (Reglamento de viáticos). Por lo que la inclusión de la “ordenanza municipal”, que se figura como normativa netamente interna del ejecutivo, que no se debe confundir con la reglamentación interna del ordenamiento jurídico municipal, por lo que, la ordenanza no puede ser aprobada por el Concejo como si  fuera una ley municipal.

Respecto del numeral 9 del artículo en análisis, debe entenderse de conformidad al art. 302.I.10 de la CPE: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción. (…) Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales”; consiguientemente no corresponde al gobierno autónomo municipal fiscalizar la administración del catastro “rural” siendo que ésta es competencia exclusiva del nivel central del Estado, conforme el art. 298.II.22 que señala: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado. Control de la administración agraria y catastro rural”.

Las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, y se puede clasificar en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, deviene en normas administrativas para todos los habitantes del territorio municipal, para viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno; es decir, viabilizar sus atribuciones y competencia propias del órgano (Reglamento de viáticos). Por lo que la inclusión de la “ordenanza municipal”, como figura normativa netamente interna del ejecutivo, no debe ser confundida con la reglamentación interna del ordenamiento jurídico municipal, por lo que, la ordenanza no puede ser aprobado por el Concejo como si  fuera una ley municipal.  

Las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, y se puede clasificar en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, deviene en normas administrativas para todos los habitantes del territorio municipal, para viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno; es decir, viabilizar sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por lo que la inclusión de la figura normativa, de la “ordenanza municipal”, es una figura normativa netamente interna del ejecutivo, que no se debe confundir con la reglamentación interna del ordenamiento jurídico municipal.                     

La INCOMPATIBILIDAD de los artículos: 4 el parágrafo “-Limita al Norte con la Provincia Belisario Boeto - Al Sur con la Provincia Hernando Siles y el Villar -Al Este con la Provincia Luis Calvo - Al Este con la Sección de Villa Alcala y Tomina”; 6 el parágrafo “se constituye en la norma Fundamental tiene aplicación preferente en toda la jurisdicción territorial”; 9 el parágrafo “El Municipio Autónomo de Padilla reconoce y ratifica los símbolos nacionales establecidos en la Constitución Política Plurinacional de Bolivia, así mismo los símbolos departamentales vigentes”; 10 el término (del nomen juris y del contenido del artículo) “oficiales”; 11 el término “ratifica y”; 14; 16 en la frase “Todos los derechos, garantías y libertades están reconocidos”; 17.II.3 y III.2; 21 la frase “previendo criterios de población territorio y equidad”; 23; 24.I.4; 26.6, 9 el término “rural”, 10 la frase “los estados financieros, ejecución presupuestaria”, 11 en la frase “mediante ordenanza municipal”, 14, 19, 25, 30, y 31; 27.2 el término “Ordenanzas”; 31.5, 7 el término “ordenanzas”, 9; 33.2 y 8 en sus términos “Ordenanzas”; 37 en la frase “es posesionado por el Órgano Judicial de la jurisdicción y posteriormente reconocido por el Concejo Municipal”; 38.2.5; 39.4. 9 el término “y reglamentos”, 17 el término “rural”, 20 el término “ordenanzas”, 25, 33; 42.3 y 4; 44 el término “además de” y el numeral 1; 45 el término “OTB's”; 47.7 el término “oficiales”; 51 el término “autorización”; 52; 54; 55; 56; 57; 61 el término “ó privado”; 69.II; 70; 75; del Título VIII, Capítulo Primero y del art. 79 en el nomen juris y del contenido los términos “exclusivas”; 80 del nomen juris, el término “hábitat”; 85; 92 el término “el Concejo Municipal la reglamentara y”; 94; 97; 99; 102 inc. b) y d) la frase “motonaves y aeronaves”, g) el término “Rural”, del apartado tasas el inc. c) en la frase “Tasa de Seguridad Ciudadana”, en el apartado patentes el inc. d) la frase “Exenciones.- No están sujetas al pago de impuestos a la propiedad agraria la pequeña propiedad”; 104; 108; 109; 110; 117; 118; 129; 134.VIII; 137.VII en el término “ordenanzas y”; 138.4; 140.4 el término “Reconocer”; 141.3 el término “privado”; 143.4; 137.VII; 144 en su nomen juris, el término “habitad” y 7 la frase “ó especies en peligro de extinción”; 147.8; 148.4; 149.1; 153.1 el término “Reconocer” y 154.1; 156; 157 y 158.    

1.   Ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias (SISRADE) que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.

1.  El Gobierno Autónomo Municipal deberá efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente  importados, fabricados  y/o ensamblados  en  el  territorio  nacional y remitir al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado de todo el país.

1.  Fortalecer la economía comunitaria cooperativa, estatal y privada velando la interculturalidad y, participación de todo el municipio en la distribución equitativa con igualdad de condiciones para mujeres, hombres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores, personas con discapacidad; sin discriminación.

1.    Planificar y promover el desarrollo de emprendimientos productivos, inclusivos y, sostenibles con equidad e igualdad de género y equidad entre área urbana y  rural con solidaridad,  complementariedad y pluralismo para el fortalecimiento de la identidad local productiva con respeto a la economía plural en todas sus formas de organización pública, mixta, cooperativa, privada y comunitaria en armonía con el medio ambiente y vocaciones productivas en el marco de la seguridad jurídica.

1.    Garantizar  la promulgación de Leyes y Normas Municipales de promoción, difusión del desarrollo turístico a nivel local nacional e internacional que tenga como objetivo la orientación, la facilitación, el fomento, la coordinación y el control de la actividad turística como factor estratégico del desarrollo económico y social.

1.  Promoverá, ejecutará programas, proyectos de infraestructura productiva y complejos productivos en su jurisdicción, fomentando la producción orgánica y ecológica, con la generación de empleo digno en concordancia con el Plan Sectorial y el Plan General de Desarrollo Productivo, para el acceso a los mercados locales y promoción de compras estatales a favor de las unidades productivas, precautelando el abastecimiento del mercado interno y promoviendo la asociatividad de las unidades productivas.