DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Fecha: 13-Nov-2014
pluralismo político
Así, debe quedar claro que la Norma Suprema crea la nueva institucionalidad, transversalizada por lo plurinacional, así como una nueva territorialidad, sellada por las autonomías, lo que requiere de la consolidación de un pluralismo político, signada, en el ámbito de las NPIOC, por la democracia comunitaria, ya que la plurinacionalidad implica la existencia de varias naciones dentro de un Estado, las cuales, como sujetos políticos colectivos, definen su destino y, en virtud a esa autodeterminación ejercen sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión (art. 30.II.14 de la CPE) y, por ello, ejercen la democracia comunitaria, en el marco de sus propias normas y procedimientos de elección de autoridades. Asimismo, el Convenio 169 de la OIT, en el art. 5 determina que deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propias de los pueblos indígena y deberán considerarse los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; además de respetarse la integridad de valores, prácticas e instituciones de esos pueblos. Concordante con el art. 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que sostiene que “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean en la vida política, económica, social y cultural del Estado” (las negrillas nos pertenecen).
Conforme a lo desarrollado, los sistemas políticos son ejercidos por su calidad de naciones, pueblos y/o comunidades indígena originario campesinos; es decir, por su condición de sujetos colectivos que se definen políticamente y, por ende, más allá de una institucionalidad occidental ajena a sus propias normas y procedimientos, dichos pueblos o comunidades indígenas, siguen ejerciendo su propia democracia comunitaria, por lo que en el marco de nuestro modelo de Estado tiene reconocimiento pleno y se funda, precisamente en el carácter plurinacional de nuestro Estado y la libre determinación, bajo el denominativo de libre determinación, lo cual implica que el ejercicio de sus sistemas jurídicos, políticos y económicos, son concebidos como derechos fundamentales por nuestra Constitución Política del Estado en sus arts. 2, 30.II.4 y 30.II.14 y también como derechos en el marco de las normas del bloque de constitucionalidad (arts. 1, 5, 7 y 8 del Convenio 169 de la OIT y arts. 3, 4 y 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).
Consiguientemente, a la luz de las normas del bloque de constitucionalidad los pueblos o comunidades cualquiera sea su situación jurídica, tienen derecho a conservar sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de las mismas, en ese entendido las comunidades cualquiera sea la forma en que se organicen, es decir pertenezca a la organización originaria y/o sindicato tienen derecho a ejercer sus propias formas o mecanismos de elección de autoridades, plasmada en la Constitución Política del Estado como democracia comunitaria.
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- vivir bien
- Fragmento 14
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal como base del pluralismo político
- mediante sufragio universal
- pluralismo político
- Fragmento 18
- II.4.
- participativa
- II.5.
- Fragmento 22
- “Artículo 4.- (Ubicación de su jurisdicción territorial)
- Control previo de constitucionalidad
- incompatible
- “Artículo 6.- (La Carta Orgánica Municipal)
- “Artículo 9.- (Símbolos del Municipio)
- “Artículo 11.- (Principios y Valores del Municipio)
- “Artículo 13.-
- “Artículo 14.- (Derechos políticos de las ciudadanas y ciudadanos del Municipio)
- “Artículo 16.- (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales)
- i)
- 1)
- “Artículo 18.-
- “Artículo 21.-
- Fragmento 36
- Artículo 23.-
- “Artículo 26.- (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Fragmento 39
- incompatibilidad
- “Artículo 37.- (Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- “Artículo 39.- (Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- compatible
- “Artículo 44.- (Designación y Requisitos de la Secretaria o Secretario General)
- “Artículo 51.-
- Artículo 55.-
- “Artículo 69.- (Ejercicio del Control Social Municipal)
- “Artículo 75.- (Defensor Municipal)
- Artículo 79.- (Competencias Exclusivas)
- Artículo 80.-
- “Artículo 92.-
- Artículo 99.- (Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal)
- “Artículo 102.- (Ingresos tributarios y no tributarios)
- tasas
- “Artículo 104.- (Creación y administración de impuestos de carácter nacional y departamental)
- “Artículo 108.-
- “Artículo 117.-
- Artículo 129.-
- “Artículo 134.-
- Artículo 137.- (Procedimiento Legislativo Municipal)
- Artículo 138.-
- “Artículo 141.- (Régimen del transporte y vialidad)
- “Artículo 143.- (Régimen de Gestión de Riesgos)
- Artículo 147.- (Régimen del Turismo)
- “Artículo 148.- (Régimen del Agua y Servicios Básicos)
- Artículo 149.- (Régimen de la Salud)
- “Artículo 153.- (Régimen del Adulto Mayor)
- Artículo 154.- (Régimen de las personas con discapacidad)
- PREÁMBULO
- Artículo 1.- (Sujeción a la Constitución Política del Estado)
- Artículo 2.- (Visión del Municipio)
- Artículo 5.- (Autonomía Municipal) I.
- II.
- Artículo 7.- (Denominación de la Unidad Territorial)
- Artículo 8.- (Denominación de la Entidad Territorial)
- III.
- 9.
- Artículo 13.- (Derechos Fundamentales Civiles Sociales y Económicos de los habitantes del Municipio)
- Artículo 18.- (Estructura organizativa e identificación de autoridades) I.
- Artículo 19.- (Facultades y atribuciones legislativa, deliberativa, fiscalizadora y ejecutiva) I.
- Artículo 21.- (Procedimiento para la elección de autoridades)
- Artículo 23.- (Composición del Concejo Municipal)
- 7.
- 8.
- 11.
- 16.
- 19.
- 25.
- Artículo 29.- (Responsabilidades de las Concejalas y los Concejales)
- Artículo 36.- (Composición Ejecutiva)
- 14.
- 26.
- 30.
- 31.
- Artículo 46.- (Oficiales Mayores)
- Artículo 48.- (Atribuciones y funciones de Oficiales Mayores Directoras y Directores)
- Artículo 50.- (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 51.- (Autorización para la Ausencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- Artículo 53.- (Renuncia, Muerte, Inhabilidad permanente ó Revocatoria)
- Artículo 55.- (Procedimiento)
- Artículo 60.- (Sistema de responsabilidades funcionarias)
- Artículo 62.- (Conflicto de Intereses y Prohibiciones)
- 3.
- Artículo 63.- (Participación Ciudadana y Control Social Municipal) I.
- Artículo 66.- (Planificación Participativa Municipal)
- Artículo 69.- (Ejercicio del Control Social Municipal) I.
- Artículo 72.- (Sistema Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública)
- Artículo 76.- (Intendencia y Guardia Municipal) I.
- Artículo 77.- (Empresas Municipales)
- 5.
- Artículo 80.- (Hábitat y vivienda) I.
- b)
- Artículo 82.- (Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones)
- 2.
- Artículo 84.- (Recursos Naturales)
- Artículo 88.- (Energía) I.
- Artículo 89.- (Asignación y ejecución de competencias)
- Artículo 90.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- Artículo 91.- (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 92.- (Competencias concurrentes con el nivel central)
- Artículo 93.- (Transferencia o Delegación de competencias entre entidades territoriales autónomas)
- Artículo 95.- (Competencias adoptadas por la Carta Orgánica)
- Artículo 96.- (Disposiciones generales sobre régimen financiero)
- Artículo 98.- (Activos fijos y de capital)
- 4.
- Artículo 102.- (Ingresos tributarios y no tributarios) I.
- Patentes.-
- Artículo 107.- (Manejo de las donaciones y proyectos de financiamiento)
- Artículo 108.- (Transferencias y fondos)
- Artículo 112.- (Elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto Operativo Anual y Presupuesto Municipal)
- Artículo 113.- (Modificación Presupuestaria y del Presupuesto Operativo Anual)
- Artículo 114.- (Presupuesto plurianual) I.
- Artículo 115.- (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 116.- (Relación con la Contraloría General del Estado)
- Artículo 117.- (Auditoría Interna)
- Artículo 120.- (Mecanismos y sistemas administrativos)
- Artículo 121.- (Planilla salarial)
- Artículo 122.- (Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 123.- (Disposiciones generales sobre planificación)
- Artículo 126.- (Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación nacional y departamental)
- Artículo 129.- (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 133.- (Proceso de descentralización hacia los Distritos Municipales o Sub-Alcaldías)
- Artículo 134.- (Distritos Municipales) I.
- V.
- VII.
- Artículo 135.- (Previsiones en cuanto a la conformación de regiones)
- Artículo 136.- (Mancomunidad de municipios) I.
- IV.
- 10.
- Artículo 145.- (Régimen de Desarrollo Agropecuario)
- Artículo 146.- (Régimen del Medio Ambiente y Áreas Protegidas)
- 6.
- 13.
- 15.
- 21.
- 27.
- 28.
- Artículo 159.- (Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica)