DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 39.- (Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)

9.   Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, garantizando la participación y control social y; su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo nacional y departamental para su aprobación dentro el primer año de la gestión municipal;

14.  Presentar informes semestrales ante el Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como; responder a los pedidos de informes escritos u orales que en cumplimiento a las tareas de fiscalización requieran las Concejalas o los Concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en la presente Carta Orgánica Municipal, el Reglamento de debates y de Funcionamiento del Concejo Municipal;

26.  Informar al Concejo Municipal y al Control Social poniendo a disposición del público semestralmente de forma escrita y oral a través de los medios de comunicación disponibles y la Gaceta Municipal los avances del Programa Operativo Anual y la ejecución presupuestaria y de forma anual sobre la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal;

27.  Designar ó destituir a las Sub-Alcaldesas o los Sub-Alcaldes Municipales como responsables de gestión, planificación, ejecución y participación en los Distritos Municipales de acuerdo a requerimiento, disposición económica, infraestructura y, progresividad en su creación mediante Ley Municipal;

30.  Sancionar administrativamente a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Municipal, dominio y propiedad pública, uso común, normas sanitarias básicas, uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.

31.  Ordenar la demolición mediante Decreto Municipal de las construcciones que no cumplan con las normas de servicios básicos, uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales y, de seguridad por sí mismo ó con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras así como; la reasignación del uso del suelo que corresponda;