DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Fragmento 36

El art. 284.I y III de la citada Norma Suprema, establece que: “El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. (…) La Ley determinará los criterios generales para la elección  y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción”, al respecto el art. 34.I de la LMAD, establece que el Gobierno Autónomo Municipal estará compuesto por: “Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrado por concejalas y concejales electas, según criterios de población, territorio y equidad, mediante sufragio universal, y representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos elegidas y elegidos mediante normas y procedimientos propios que no se hayan constituido en autonomía indígena originaria campesina, donde corresponda”; asimismo, el art. 72 de la Ley del Régimen Electoral (LRE) dispone sobre la elección de concejalas y concejales que: “las Concejalas y los Concejales se elegirán en circunscripción municipal…”.