DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 13-Nov-2014

a)

Mediante nota de 10 de octubre de 2013, cursante a fs. 224 y vta.; Paulino Guerra Padilla, Presidente del Concejo Municipal de Padilla, remitió el proyecto de la Carta Orgánica de dicho Municipio, para su respectivo control previo de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional Plurinacional, amparado en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código Procesal Constitucional, contando con legitimación activa reconocida conforme a ley. A cuyo efecto adjunta: a) Acta de sesión de la aprobación de la Carta Orgánica por dos tercios de votos de los miembros del Concejo Municipal; b) Ley Municipal 002/2012 de 7 de diciembre; c) Fotocopia legalizada del acta de elección del presidente de Concejo; d) Fotocopias simples de las credenciales de los Concejales; y, e) Original en un ejemplar de la Carta Orgánica y un ejemplar en CD

Las facultades legislativa y reglamentaria del gobierno autónomo municipal, conforme a la Constitución Política del Estado son de dos tipos: a) Las legislativa, la capacidad de emitir leyes; y, b) Las reglamentarias, limitado a la administración interna del propio órgano, solo para viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias (reglamento de debates).

Las facultades legislativa y reglamentaria del gobierno autónomo municipal, conforme a la Ley Fundamental son de dos tipos: a) La legislativa, la capacidad de emitir leyes; y, b) Las reglamentarias, limitado a la administración interna del propio órgano, solo para viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias (reglamento de debates).

Las facultades legislativa y reglamentaria del gobierno autónomo municipal, conforme a la Constitución Política del Estado, son de dos tipos: a) La legislativa, la capacidad de emitir leyes; y, b) Las reglamentarias, limitado a la administración interna del propio órgano, solo para viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias (reglamento de debates).

Las facultades legislativa y reglamentaria del gobierno autónomo municipal, conforme a la Ley Fundamental, son de dos tipos: a) Las legislativa, la capacidad de emitir leyes; y, b) Las reglamentarias, limitado a la administración interna del propio órgano, solo para viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias.