DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 141.- (Régimen del transporte y vialidad)

1.   El Gobierno Autónomo Municipal deberá efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente  importados, fabricados  y/o ensamblados  en  el  territorio  nacional y remitir al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado de todo el país.