DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Fragmento 39

El art. 31.5 del proyecto de carta orgánica en análisis, al señalar: “Reconocer con el juramento de rigor a la Alcaldesa ó Alcalde Municipal”, está condicionando el ejercicio del alcalde o alcaldesa, a su reconocimiento previo mediante juramento prestado ante el Presidente del Consejo Municipal, aspecto que es contrario a la Norma Suprema; por cuanto el alcalde es una autoridad elegida por voto popular en listas separadas a los concejales; hecho que implica que se debe respetar la separación de órganos y funciones conforme el art. 12.I y II de la CPE; asimismo, el art. 285.II de la CPE, señala: “El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”; consecuentemente, no es admisible que el ejercicio de las funciones de alcalde, esté limitado por su reconocimiento a través de juramento ante el Presidente del Órgano Deliberante.