DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 102.- (Ingresos tributarios y no tributarios)

“Artículo 102.- (Ingresos tributarios y no tributarios) I. Son ingresos tributarios municipales los impuestos que se constituyen en el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Se consideran Impuestos, con carácter enunciativo y no limitativo los siguientes:

Patentes.- Las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio. Se consideran Patentes, con carácter enunciativo y no limitativo los provenientes de: