DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 13-Nov-2014

i)

La institucionalidad municipal está caracterizada por la concurrencia de tres elementos fundamentales: i) El reconocimiento a las ETA (excepto las regionales) una capacidad legislativa plena en el marco de sus competencias; ii)   Una clara división e independencia de los órganos de gobierno municipal; y, iii)       Una distribución interna de facultades y atribuciones entre ellos, las facultades deliberativa,  fiscalizadora y legislativa al Concejo Municipal (art. 283 de la CPE) y, por exclusión, las facultades ejecutiva y reglamentaria al Ejecutivo edil. 

La institucionalidad municipal está caracterizada por la concurrencia de tres elementos fundamentales:  i)        El reconocimiento a las ETA (excepto las regionales) una capacidad legislativa plena en el marco de sus competencias; ii) Una clara división e independencia de los órganos de gobierno municipal; y, iii) Una distribución interna de facultades y atribuciones entre ellos, las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa al Concejo Municipal (art. 283 de la CPE) y, por exclusión, las facultades ejecutiva y reglamentaria al Ejecutivo edil. 

La institucionalidad municipal está caracterizada por la concurrencia de tres elementos fundamentales: i) El reconocimiento a las ETA (excepto las regionales) una capacidad legislativa plena en el marco de sus competencias; ii)   Una clara división e independencia de los órganos de gobierno municipal; y, iii) Una distribución interna de facultades y atribuciones entre ellos, las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa al Concejo Municipal (art. 283 de la CPE) y, por exclusión, las facultades ejecutiva y reglamentaria al Ejecutivo edil. 

La institucionalidad municipal está caracterizada por la concurrencia de tres elementos fundamentales: i) El reconocimiento a las ETA (excepto las regionales) de una capacidad legislativa plena en el marco de sus competencias; ii) Una clara división e independencia de los órganos de gobierno municipal; y, iii) Una distribución interna de facultades y atribuciones entre ellos, las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa al Concejo Municipal y por exclusión, las facultades ejecutiva y reglamentaria al Ejecutivo edil. 

I. Presentado el anteproyecto de Ley ante el Concejo Municipal, debe ser derivada a la comisión respectiva para que esta emita un informe en el plazo de diez (10) días hábiles al pleno del Concejo; con el informe de la comisión el Concejo debe aprobar la Ley en grande y detalle por dos tercios de votos del total de las Concejalas y los Concejales en sesión ordinaria o extraordinaria ó, en su caso devolver el anteproyecto al proponente con las consideraciones necesarias de forma escrita y fundamentada.