DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 149.- (Régimen de la Salud)

3.   Elaborar el POA de Salud, para ello deberán participar de forma obligatoria, Consejo Social Municipal de Salud, Comités Locales de Salud del Municipio, responsables de los establecimientos de salud, representantes de todas las organizaciones sociales del municipio, instituciones, ONGs y,  otras instituciones vinculadas en el tema salud  en el municipio.

4.   Reconocer a los servidores públicos de salud pública al personal técnico operativo, administrativo del primer y segundo nivel de atención pública, medicina tradicional y convenios realizados con instituciones privadas, UMRPSXCH, seguros sociales, iglesia y ONGs quienes realizan la gestión participativa con Consejo Social Municipal de Salud y Comités Locales de Salud.

5.   Garantizar la selección del personal de apoyo de salud a través del concurso de méritos abierto con participación y control social para su institucionalización respetando la normativa y garantizando el cumplimiento de la Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia y, gestionar los ítems necesarios para el Municipio de acuerdo a las necesidades dentro el marco de sus competencias.

6.   Garantizar la capacitación continua al personal de salud académico y médico tradicional de primer y segundo nivel en las funciones esenciales de la salud pública y capacidad resolutiva de alto nivel en las diferentes especialidades con la finalidad de garantizar una atención de calidad, calidez y sin discriminación.

13.  Garantizar el funcionamiento y mantenimiento de los servicios básicos de salud, bioseguridad, agua, luz, red de informática, sistema de comunicación fija y móvil, radial, cadena de frio, red de ambulancia, sistema de eliminación de desechos hospitalarios del primer y segundo nivel de atención en el distrito urbano y, distritos rurales en concurrencia con el Gobierno Departamental;

15.  Dotar de infraestructura sanitaria de atención, que cumpla los estándares de acreditación del Ministerio de Salud y Deportes acorde al modelo de Salud Familiar Comunitario Intercultural desde el primer nivel y segundo nivel en cada distrito tomando en cuenta el crecimiento poblacional para garantizar la prestación de servicios del Sistema Único de Salud en el Municipio de Padilla adecuado para las personas con discapacidad.

21.  Garantizar  la dotación de medicamentos esenciales, micronutrientes, alimentos complementarios y medicina tradicional al primer y segundo nivel de atención acorde a normas establecidas por el Ministerio de salud y Deportes y del Sistema Único de Salud asimismo; controlar y supervisar su uso con participación ciudadana.