DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 134.-

“Artículo 134.- (Distritos Municipales) I. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales en los que podrán establecerse Sub-Alcaldías de acuerdo a lo dispuesto por la presente Carta Orgánica Municipal.

V. El proceso de distritación será normado por el Concejo Municipal a través de una ley municipal; se constituye en un proceso concertado y participativo que vincula al Gobierno Autónomo Municipal de Padilla con las instancias públicas y privadas, organizaciones sociales, ciudadanas y ciudadanos de la unidad territorial del Municipio de Padilla.

VII. La Distritación es un mecanismo de desconcentración de la administración pública, planificación y prestación de servicios públicos. Una Ley Municipal determinará la gradualidad, procedimiento y recursos para la ejecución de planes, programas y proyectos que garantice la eficiencia, economía, eficacia y transparencia en la gestión pública municipal.