DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 154.- (Régimen de las personas con discapacidad)

Artículo 154.- (Régimen de las personas con discapacidad) Se entiende a personas con discapacidad a aquellas con deficiencia física, mental, intelectual y/o sensorial a largo plazo y permanentes que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás para ello, el Gobierno Autónomo Municipal de Padilla en el marco de sus competencias deberá.

4.   Coordinar con el Gobierno Departamental y Central para diseñar y, ejecutar políticas públicas de información y comunicación actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para las personas con discapacidad, sus familias, los profesionales que trabajen en esta esfera y la sociedad en general;

6.   Gestionar políticas públicas con el nivel central y departamental en salud integral y gratuita, acceso de promoción, prevención, atención, rehabilitación y habilitación con carácter gratuito de calidad y con calidez en la red de servicios públicos del municipio para las personas con discapacidad.

11.  Todas las políticas para este sector deben elaborarse con participación de las personas con discapacidad y la de sus familias en el plano individual y, de las organizaciones de personas con discapacidad a nivel de planificación, ejecución y evaluación en coordinación con otros niveles de Estado.

Artículo 154.- (Régimen de las personas con discapacidad) Se entiende a personas con discapacidad a aquellas con deficiencia física, mental, intelectual y/o sensorial a largo plazo y permanentes que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás para ello, el Gobierno Autónomo Municipal de Padilla en el marco de sus competencias deberá.