DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 137.- (Procedimiento Legislativo Municipal)

Artículo 137.- (Procedimiento Legislativo Municipal) Los anteproyectos de Ley para su tratamiento en el Concejo Municipal pueden ser presentados por uno, una ó más Concejalas o Concejales, por las Comisiones del Concejo Municipal, la Alcaldesa ó el Alcalde Municipal ó, mediante la iniciativa legislativa ciudadana en forma individual ó colectiva.

I. Presentado el anteproyecto de Ley ante el Concejo Municipal, debe ser derivada a la comisión respectiva para que esta emita un informe en el plazo de diez (10) días hábiles al pleno del Concejo; con el informe de la comisión el Concejo debe aprobar la Ley en grande y detalle por dos tercios de votos del total de las Concejalas y los Concejales en sesión ordinaria o extraordinaria ó, en su caso devolver el anteproyecto al proponente con las consideraciones necesarias de forma escrita y fundamentada.

IV. El Concejo Municipal modificará o ratificará la Ley Municipal observada por la Alcaldesa o el Alcalde por dos tercios de votos del total de las Concejalas y los Concejales en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y, la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber sido modificada o ratificada para su promulgación obligatoria.

V. El contenido de las Leyes Municipales es de irrestricto acceso al público; deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante la Gaceta Municipal de manera periódica. Cuando no exista ningún medio de comunicación la publicación deberá efectuarse en lugares públicos.

Artículo 137.- (Procedimiento Legislativo Municipal) Los anteproyectos de Ley para su tratamiento en el Concejo Municipal pueden ser presentados por uno, una ó más Concejalas o Concejales, por las Comisiones del Concejo Municipal, la Alcaldesa ó el Alcalde Municipal ó, mediante la iniciativa legislativa ciudadana en forma individual ó colectiva.