DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 26.- (Atribuciones del Concejo Municipal)

7. Aprobar mediante Ley Municipal el Plan de Desarrollo Económico Social Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial a los sesenta (60) días de su presentación por la Alcaldesa ó el Alcalde Municipal incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciare en el plazo señalado, estos planes y programas se darán por aprobados;

8. Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal ó distrital, tablas de valores según calidad de vía, de suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas; así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme normas nacionales vigentes a propuesta de la Alcaldesa ó el Alcalde Municipal;

11. Aprobar mediante ordenanza municipal dentro de los primeros (15) quince días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados por la Alcaldesa ó el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Económico Social Municipal utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciare en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados;

16. Aprobar por dos tercios del total de las Concejalas y los Concejales la expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal conforme a procedimiento establecido por Ley, así como; establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público;

19. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa ó Alcalde Municipal y, en su caso; disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y; remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil ó penal constituyéndose en esta última situación en parte querellante;

25. Aprobar mediante Resolución Interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de las Concejalas y los Concejales, Alcaldesa ó Alcalde Municipal y la Administración Municipal de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos de la Presidenta ó Presidente del Concejo y de la Alcaldesa ó Alcalde Municipal en función a lo establecido en las Leyes vigentes y, la capacidad económica del Municipio para su consolidación en el presupuesto municipal con participación y control social;