DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 13-Nov-2014

II.1.    Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías

Conforme señala el art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. De acuerdo a esta definición, el modelo de Estado está constituido por naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) y, en ese marco, se fundamenta en el respeto a la pluralidad y el pluralismo, en diferentes ámbitos como el político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro de la construcción de lo plurinacional.

En esa línea, nuestra Constitución Política del Estado tiene características que la distinguen y dan cuenta de un constitucionalismo sin precedentes, cuyos intérpretes deben ser fieles a sus fundamentos, a los principios y valores que consagra, con la finalidad de materializar y dar vida a la diversidad de nuestra realidad.

El carácter plurinacional comunitario del Estado, implica una ruptura con los fundamentos del Estado-nación colonial caracterizado por la homogeneización y desigualdad de las diversidades, donde los pueblos indígenas son naciones desde una doble dimensión: como naciones históricas precoloniales con un territorio natal determinado y como pueblos con poder político para definir sus destinos.

Entonces, la comprensión monista y colonial de la institucionalidad del Estado y de los derechos, que imperaba desde la lógica eurocéntrica ha sido superada a la luz de un constitucionalismo propio, que hemos denominado plurinacional y descolonizador, basado en la concepción de los pueblos de Abya Yala, dando lugar a la apertura de una nueva comprensión de nosotros mismos, desde la plurinacionalidad, cuya base filosófica radica en el pensamiento colonial de las naciones que lo componen, teniendo en cuenta que las mismas son una organización política, jurídica y administrativa, lo que implica plantear las interrelaciones entre el municipio y sus actores sociales partiendo precisamente de la realidad y de su esencia como poder local, donde sus habitantes, mantienen la forma de organización comunitaria; de tal manera que sus aspiraciones se engranen para alcanzar el vivir bien.

En ese entendido, a la luz de la nueva configuración constitucional de nuestro Estado Plurinacional Comunitario, las instituciones deben ser comprendidas y construidas a partir de esas bases, considerando la riqueza de la organización comunitaria, donde se mantienen las instituciones sociales, económicas, jurídicas y políticas, que hacen las formas propias de autogobierno, conforme a sus normas y procedimientos, que recibe la denominación de democracia comunitaria en nuestra Constitución Política del Estado; aunque, evidentemente, en muchos casos, que a pesar de procesos históricos de fuerte colonización, gozan de plena legitimidad, están vigentes y coexisten con las formas provenientes de la democracia representativa.

Es bajo el marco del Estado Plurinacional Comunitario, entonces que debe darse la construcción de autonomías en sus diferentes niveles, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino; como un reto para pluralizar las instituciones y la vida política, promoviendo su desarrollo para materializar el carácter plurinacional, comunitario y autonómico de nuestro Estado.