DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 99.- (Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal)

4.   Ríos hasta 25 metros a cada lado del borde de la máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento y pendientes que no se encuentren en propiedad privada; las vertientes, estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y, tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley.