DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 95.- (Competencias adoptadas por la Carta Orgánica)

Artículo 95.- (Competencias adoptadas por la Carta Orgánica) Las competencias exclusivas establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y demás leyes en vigencia para los Gobiernos Autónomos Municipales, serán ejercitadas por medio de leyes municipales específicas, las que deben ser aprobadas por dos tercios del total de las Concejalas y los Concejales.