DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 37.- (Alcaldesa o Alcalde Municipal)

“Artículo 37.- (Alcaldesa o Alcalde Municipal) La Alcaldesa o Alcalde Municipal se constituye en la autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Padilla electa o electo mediante sufragio universal en toda la jurisdicción del Municipio de Padilla; es posesionado por el Órgano Judicial de la jurisdicción y posteriormente reconocido por el Concejo Municipal, una vez conocidos los resultados oficiales emitidos por el Órgano Electoral Plurinacional establecidos de acuerdo al calendario electoral”.  

Artículo 37.- (Alcaldesa o Alcalde Municipal) La Alcaldesa o Alcalde Municipal se constituye en la autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Padilla electa o electo mediante sufragio universal en toda la jurisdicción del Municipio de Padilla; es posesionado por el Órgano Judicial de la jurisdicción y posteriormente reconocido por el Concejo Municipal, una vez conocidos los resultados oficiales emitidos por el Órgano Electoral Plurinacional establecidos de acuerdo al calendario electoral.