DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 13-Nov-2014

4.

4.  Ríos hasta 25 metros a cada lado del borde de la máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento y pendientes que no se encuentren en propiedad privada; las vertientes, estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y, tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley.

4.  Crear instancias de control social y, fiscalización de los recursos económicos asignados a los planes, programas y proyectos de servicios básicos a través de las organizaciones sociales, juntas vecinales, debiendo promover informes periódicos y rendición de cuentas públicas; acorde a lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

4.      Reconocer a los servidores públicos de salud pública al personal técnico operativo, administrativo del primer y segundo nivel de atención pública, medicina tradicional y convenios realizados con instituciones privadas, UMRPSXCH, seguros sociales, iglesia y ONGs quienes realizan la gestión participativa con Consejo Social Municipal de Salud y Comités Locales de Salud.

4.    Coordinar con el Gobierno Departamental y Central para diseñar y, ejecutar políticas públicas de información y comunicación actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para las personas con discapacidad, sus familias, los profesionales que trabajen en esta esfera y la sociedad en general;