DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014

Fecha: 13-Nov-2014

II.

II. La Autonomía Municipal se la ejerce a través de la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, fiscalizadora, deliberativa y  ejecutiva por los órganos del Gobierno Autónomo Municipal en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.

II. El Concejo Municipal se constituye en la instancia de legislación, deliberación y fiscalización y, el Ejecutivo Municipal se constituye en la instancia de ejecución y administración; ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Padilla con carácter normativo y representativo, con derecho propio regido por las normas y leyes nacionales y municipales vigentes. Su funcionamiento será en coordinación permanente entre ambas instancias respetando la independencia funcional de cada una de ellas en el marco de sus competencias.

II. Se garantiza, promueve, incentiva y fomenta la Participación Ciudadana y Control Social Municipal en la planificación de corto, mediano y largo plazo, en la toma de decisiones, mediante el apoyo a la elaboración de leyes, a la formulación de políticas públicas municipales y en los procesos de contratación; como también la evaluación y seguimiento a la prestación de bienes y servicios públicos municipales y la calidad de los mismos mediante mecanismos establecidos en las leyes en vigencia y la presente Carta Orgánica; sin discriminación de género,  generacional, social, económico, político u otros.

II. El Gobierno Autónomo Municipal deberá promulgar la ley municipal de promoción y fomento al desarrollo económico productivo que contenga las competencias descritas en la normativa nacional y demás procesos, procedimientos, mecanismos e instrumentos para la asignación de recursos en favor del sector económico productivo privado-comunitario del municipio.