DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2014
Fecha: 13-Nov-2014
mediante sufragio universal
Debe señalarse que si bien el art. 284 de la CPE, determina que: “El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal”; lo que podría interpretarse en sentido que solo se reconoce a la democracia representativa; no obstante, dicha norma debe ser interpretada sistemáticamente con el segundo parágrafo del referido artículo que determina: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal”; concordante con lo previsto en el art. 70 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), y que se articula con lo previsto en el art. 11 de la CPE, mismo que establece: “…Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria…” en coherencia al pluralismo político establecido en el art. 1 de la citada Ley Fundamental; añadiendo en el segundo parágrafo que la democracia se ejerce de manera directa y participativa, representativa y comunitaria, por medio de la elección designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley” (las negrillas son nuestras).
Conforme a ello, debe señalarse que en los municipios constituidos por NPIOC, es fundamental que la carta orgánica respete las formas de elección de representantes ante el Concejo Municipal a través de sus mecanismos y procedimientos propios; articulando de esta manera las formas propias de elección, con aquellas que devienen de la democracia liberal, en caso de que el municipio esté constituido por personas que no pertenezcan a NPIOC.
En ese marco, corresponde al Concejo Municipal, elaborar el proyecto de Carta Orgánica, cumpliendo los estándares del mandato constitucional; proyecto que será aprobado según lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. De hecho, de acuerdo con lo previsto en el art. 302.I.1 de la CPE, son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción elaborar su carta orgánica municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos y la ley, pero fundamentalmente tomando en cuenta lo principios que derivan de nuestro modelo de estado, así como sus valores, derechos y garantías.
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- vivir bien
- Fragmento 14
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal como base del pluralismo político
- mediante sufragio universal
- pluralismo político
- Fragmento 18
- II.4.
- participativa
- II.5.
- Fragmento 22
- “Artículo 4.- (Ubicación de su jurisdicción territorial)
- Control previo de constitucionalidad
- incompatible
- “Artículo 6.- (La Carta Orgánica Municipal)
- “Artículo 9.- (Símbolos del Municipio)
- “Artículo 11.- (Principios y Valores del Municipio)
- “Artículo 13.-
- “Artículo 14.- (Derechos políticos de las ciudadanas y ciudadanos del Municipio)
- “Artículo 16.- (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales)
- i)
- 1)
- “Artículo 18.-
- “Artículo 21.-
- Fragmento 36
- Artículo 23.-
- “Artículo 26.- (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Fragmento 39
- incompatibilidad
- “Artículo 37.- (Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- “Artículo 39.- (Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- compatible
- “Artículo 44.- (Designación y Requisitos de la Secretaria o Secretario General)
- “Artículo 51.-
- Artículo 55.-
- “Artículo 69.- (Ejercicio del Control Social Municipal)
- “Artículo 75.- (Defensor Municipal)
- Artículo 79.- (Competencias Exclusivas)
- Artículo 80.-
- “Artículo 92.-
- Artículo 99.- (Bienes de dominio público y bienes de dominio privado municipal)
- “Artículo 102.- (Ingresos tributarios y no tributarios)
- tasas
- “Artículo 104.- (Creación y administración de impuestos de carácter nacional y departamental)
- “Artículo 108.-
- “Artículo 117.-
- Artículo 129.-
- “Artículo 134.-
- Artículo 137.- (Procedimiento Legislativo Municipal)
- Artículo 138.-
- “Artículo 141.- (Régimen del transporte y vialidad)
- “Artículo 143.- (Régimen de Gestión de Riesgos)
- Artículo 147.- (Régimen del Turismo)
- “Artículo 148.- (Régimen del Agua y Servicios Básicos)
- Artículo 149.- (Régimen de la Salud)
- “Artículo 153.- (Régimen del Adulto Mayor)
- Artículo 154.- (Régimen de las personas con discapacidad)
- PREÁMBULO
- Artículo 1.- (Sujeción a la Constitución Política del Estado)
- Artículo 2.- (Visión del Municipio)
- Artículo 5.- (Autonomía Municipal) I.
- II.
- Artículo 7.- (Denominación de la Unidad Territorial)
- Artículo 8.- (Denominación de la Entidad Territorial)
- III.
- 9.
- Artículo 13.- (Derechos Fundamentales Civiles Sociales y Económicos de los habitantes del Municipio)
- Artículo 18.- (Estructura organizativa e identificación de autoridades) I.
- Artículo 19.- (Facultades y atribuciones legislativa, deliberativa, fiscalizadora y ejecutiva) I.
- Artículo 21.- (Procedimiento para la elección de autoridades)
- Artículo 23.- (Composición del Concejo Municipal)
- 7.
- 8.
- 11.
- 16.
- 19.
- 25.
- Artículo 29.- (Responsabilidades de las Concejalas y los Concejales)
- Artículo 36.- (Composición Ejecutiva)
- 14.
- 26.
- 30.
- 31.
- Artículo 46.- (Oficiales Mayores)
- Artículo 48.- (Atribuciones y funciones de Oficiales Mayores Directoras y Directores)
- Artículo 50.- (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas)
- Artículo 51.- (Autorización para la Ausencia Temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- Artículo 53.- (Renuncia, Muerte, Inhabilidad permanente ó Revocatoria)
- Artículo 55.- (Procedimiento)
- Artículo 60.- (Sistema de responsabilidades funcionarias)
- Artículo 62.- (Conflicto de Intereses y Prohibiciones)
- 3.
- Artículo 63.- (Participación Ciudadana y Control Social Municipal) I.
- Artículo 66.- (Planificación Participativa Municipal)
- Artículo 69.- (Ejercicio del Control Social Municipal) I.
- Artículo 72.- (Sistema Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública)
- Artículo 76.- (Intendencia y Guardia Municipal) I.
- Artículo 77.- (Empresas Municipales)
- 5.
- Artículo 80.- (Hábitat y vivienda) I.
- b)
- Artículo 82.- (Telefonía fija, móvil y telecomunicaciones)
- 2.
- Artículo 84.- (Recursos Naturales)
- Artículo 88.- (Energía) I.
- Artículo 89.- (Asignación y ejecución de competencias)
- Artículo 90.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- Artículo 91.- (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 92.- (Competencias concurrentes con el nivel central)
- Artículo 93.- (Transferencia o Delegación de competencias entre entidades territoriales autónomas)
- Artículo 95.- (Competencias adoptadas por la Carta Orgánica)
- Artículo 96.- (Disposiciones generales sobre régimen financiero)
- Artículo 98.- (Activos fijos y de capital)
- 4.
- Artículo 102.- (Ingresos tributarios y no tributarios) I.
- Patentes.-
- Artículo 107.- (Manejo de las donaciones y proyectos de financiamiento)
- Artículo 108.- (Transferencias y fondos)
- Artículo 112.- (Elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto Operativo Anual y Presupuesto Municipal)
- Artículo 113.- (Modificación Presupuestaria y del Presupuesto Operativo Anual)
- Artículo 114.- (Presupuesto plurianual) I.
- Artículo 115.- (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 116.- (Relación con la Contraloría General del Estado)
- Artículo 117.- (Auditoría Interna)
- Artículo 120.- (Mecanismos y sistemas administrativos)
- Artículo 121.- (Planilla salarial)
- Artículo 122.- (Mecanismos de contrataciones de bienes y servicios en el marco de la normativa nacional)
- Artículo 123.- (Disposiciones generales sobre planificación)
- Artículo 126.- (Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación nacional y departamental)
- Artículo 129.- (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 133.- (Proceso de descentralización hacia los Distritos Municipales o Sub-Alcaldías)
- Artículo 134.- (Distritos Municipales) I.
- V.
- VII.
- Artículo 135.- (Previsiones en cuanto a la conformación de regiones)
- Artículo 136.- (Mancomunidad de municipios) I.
- IV.
- 10.
- Artículo 145.- (Régimen de Desarrollo Agropecuario)
- Artículo 146.- (Régimen del Medio Ambiente y Áreas Protegidas)
- 6.
- 13.
- 15.
- 21.
- 27.
- 28.
- Artículo 159.- (Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena de la Carta Orgánica)