DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015
Fecha: 11-Ago-2015
1, 5, 6, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 32, 36, 42, 45, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 71, 76, 77, 80, 81, 84, 98, 100, 101, 107, 111, 118, 119, 121, 123, 124, 126, 128, 133, 134, 136, 138, 142, 144, 145, 153, 154, 156, 157, 161, 162, 164, 165, 166, 168, 171, 175, 178, 179, 180, 182
La labor del Tribunal Constitucional Plurinacional, en ésta etapa se circunscribe esencialmente, en realizar una contrastación entre los entendimientos expuestos en los cargos de incompatibilidades contenidos en la DCP 0097/2015, de los arts.: 1, 5, 6, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 32, 36, 42, 45, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 71, 76, 77, 80, 81, 84, 98, 100, 101, 107, 111, 118, 119, 121, 123, 124, 126, 128, 133, 134, 136, 138, 142, 144, 145, 153, 154, 156, 157, 161, 162, 164, 165, 166, 168, 171, 175, 178, 179, 180, 182 y Disposición Transitoria Cuarta, del proyecto de Carta Orgánica Municipal y que fueron objeto de adecuación por parte del estatuyente municipal. La metodología consiste en la transcripción literal de la disposición declarada incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria, juntamente con su respectivo cargo de incompatibilidad, seguidamente la transcripción de la norma adecuada y su respectivo cargo de compatibilidad o incompatibilidad constitucional según corresponda.
Toda vez que, la construcción del proyecto de Carta Orgánica, es ajena a la labor que desarrolla este Tribunal, la disposición suprimida que pueda existir en el proyecto y su consecuente afectación en su estructura, es de responsabilidad exclusiva del estatuyente municipal y que deberá ser objeto de consideración.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 4
- 1, 5, 6, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 32, 36, 42, 45, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 71, 76, 77, 80, 81, 84, 98, 100, 101, 107, 111, 118, 119, 121, 123, 124, 126, 128, 133, 134, 136, 138, 142, 144, 145, 153, 154, 156, 157, 161, 162, 164, 165, 166, 168, 171, 175, 178, 179, 180, 182
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0097/2015
- Cargo de compatibilidad
- ARTÍCULO 5. (UBICACIÓN GEOGRÁFICA)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase: ‘limitando al este con el municipio de Malla y Yaco, al oeste con el municipio de Sapahaqui, al norte con el municipio de Cairoma y al sur con los municipios de Patacamaya y Sica Sica de la Provincia Aroma’, inserta en el texto del art. 5 del presente proyecto
- compatibilidad
- Con referencia a uso del término ‘oficiales’
- Con referencia a las ‘ordenanzas municipales’ como instrumentos normativos, en el Gobierno Municipal.
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del término ‘oficiales’ en el parágrafo I y la frase: ‘Ordenanzas Municipales’ inserta en el texto del parágrafo II del art. 6 del presente proyecto
- declarar la incompatibilidad de la frase ‘nacionales, del departamento de La Paz y’ inserta en el texto del art. 13.II del proyecto
- ARTICULO 14. (SISTEMA DE GOBIERNO)
- declarar la incompatibilidad del art. 14.I del presente proyecto
- II.
- Cargo de incompatibilidad
- declarar la incompatibilidad de la integridad del art. 16 del proyecto
- Cargos de incompatibilidad
- a)
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0097/2015
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el parágrafo III
- Disposición suprimida
- 1.
- Disposiciones suprimidas
- V.
- ARTICULO 25. (PETICION DE LICENCIA Y RENUNCIA) I.
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 26.I del presente proyecto
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numerales 15 y 16
- declarar la incompatibilidad del término: ‘aprobar’ y la frase: ‘o rechazar’ inserta en el texto del numeral 15; además de la frase: ‘y aprobar’ del numeral 16, ambas correspondientes al art. 29 del proyecto
- Sobre el numeral 18
- Sobre el numeral 19
- Sobre el numeral 25
- declarar la incompatibilidad de la frase: ‘y las Ordenanzas municipales’, inserta en el texto
- ARTICULO 42. (PLAZO ADICIONAL)
- declarar la incompatibilidad de la frase: ‘El incumplimiento dará lugar al inicio del proceso administrativo correspondiente’, inserta en el texto del art. 42 del proyecto
- ARTICULO 41. (PLAZO ADICIONAL)
- ARTICULO 50 (SUPLENCIA) I.
- ARTÍCULO 51. (DISTRITACION MUNICIPAL) I.
- Sobre los numerales 2 y 3
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 11
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 16
- declarar la incompatibilidad del art. 55.19 del proyecto
- Primero
- Segundo
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de la frase ‘los Ampliados de Organizaciones Sociales’ inserta en el art. 56.I y II del presente
- declarar la incompatibilidad de la frase: ‘ordenanzas municipales’, inserta en el texto del art. 60.I del proyecto
- ARTICULO 63. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL) I.
- ARTICULO 67. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de los arts. 63, 64, 65 y las frases: ‘directorio del’ inserta en el art. 66.III y, ‘directorio de’ del art. 67, todas del proyecto
- Fragmento 58
- ARTICULO 62. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS)
- ARTICULO 68. (PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL) I.
- declarar la incompatibilidad del art. 71 del presente proyecto
- ARTICULO 84. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I.
- ARTICULO 98. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- ARTICULO 101. (COMPETENCIAS CONCURRENTES) I.
- por lo que corresponde declarar, la
- Cabe recalcar, que la incompatibilidad no radica en la formulación del ejercicio competencial, ya que está conforme la Constitución Política del Estado, sino emerge simplemente del inadecuado uso de los términos ‘Entidad Territorial Autónoma’ y ‘Unidad Territorial’, debiendo en su caso, reformularse conforme al análisis expuesto”
- Fragmento 67
- declarar la incompatibilidad del art. 111 del presente proyecto
- ARTICULO 119. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I.
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de los arts. 118 y 119 del presente proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 121 del proyecto
- ARTICULO 126. (COMPETENCIAS CONCURRENTES) I.
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 126.I del presente proyecto
- debe declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 128 del presente
- ARTICULO 133. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I.
- declararse incompatible con la Constitución Política del Estado el art. 133.I y II del presente proyecto
- ARTICULO 116. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- Fragmento 78
- declarar incompatible el art. 134.III del proyecto
- ARTICULO 138. (ACTORES PRODUCTIVOS DE LA ECONOMIA PLURAL) I.
- ARTICULO 121. (ACTORES PRODUCTIVOS DE LA ECONOMIA PLURAL) I.
- ARTICULO 142. (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTICULO 144. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I.
- deben declararse incompatibles los arts. 142 y 144.I y II del presente proyecto
- ARTICULO 126. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS).
- Fragmento 86
- ARTICULO 127. (EMPRESA MUNICIPAL DE CAMINOS) I.
- ARTICULO 154. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- ARTICULO 157. (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- debe declararse incompatible el art. 154 del presente proyecto de Carta Orgánica,
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 156 del proyecto
- incompatible con la Constitución Política del Estado el art. 157 del proyecto de
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 161.I del proyecto
- ARTICULO 164. (ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES) I.
- declarar la incompatibilidad del art. 162 del presente proyecto de Carta
- incompatible
- declarar la incompatibilidad de los artículos 178, 179 y 180 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Luribay,
- ARTÍCULO 157. (REFORMA TOTAL)
- Disposición Transitoria Cuarta