DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015
Fecha: 11-Ago-2015
compatibilidad
En el actual texto del art. 5 del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió del contenido la frase: “limitando al este con el municipio de Malla y Yaco, al oeste con el municipio de Sapahaqui, al norte con el municipio de Cairoma y al sur con los municipios de Patacamaya y Sica Sica de la Provincia Aroma”, declarado incompatible en la DCP 0097/2015; por lo que la adecuación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración, y merece la compatibilidad constitucional con la Ley Fundamental.
En el actual texto del art. 6 del proyecto de Carta Orgánica, fue suprimido de su contenido el término “oficiales” y la frase “Ordenanzas Municipales”, declarados incompatibles en la DCP 0097/2015; por lo que, la adecuación se efectuó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
En el actual texto del art. 12 del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió de su contenido la frase “reconoce y” declarado incompatible en la DCP 0097/2015; por lo que, la adecuación fue realizada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la mencionada Declaración, y merece la compatibilidad constitucional.
En el actual texto del parágrafo II del art. 13 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “nacionales, del departamento de La Paz y” declarado incompatible en la DCP 0097/2015; por lo que la adecuación, se realizó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración, y merece la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
Los numerales 3, 15, 16, 18, 19 y 25, fueron adecuados conforme a su respectivo cargo de incompatibilidad, expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, es decir, se realizó la supresión de términos y frases en algunos casos y en otros, se modificó el texto de la disposición, por tanto, merecen el cargo de compatibilidad con la Norma Suprema.
Se hace notar, que el contenido del art. 28, contiene una imprecisión en la enumeración de las disposiciones referidas a las atribuciones del Concejo Municipal, (no figura el numeral 19,) ello ocasionó que pese a la supresión del numeral 12, aún el artículo cuente con 30 numerales cuando lo correcto debe ser 29 numerales; por lo cual, el estatuyente debe ordenar en forma adecuada el contenido del art. 28.
En el actual texto del art. 31 (antes 32) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió de su contenido la frase: “de uno de sus miembros”, declarado incompatible en la DCP 0097/2015; por lo que, la adecuación se realizó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración, y merece la compatibilidad con la Norma Suprema.
En el actual texto del art. 35 (antes 36) del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió de su contenido la frase: “y las Ordenanzas municipales” declarada incompatible en la DCP 0097/2015; por lo que la adecuación, se realizó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la referida Declaración; en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad de este artículo con la Ley Fundamental.
En el actual texto del art. 41 (antes 42) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “El incumplimiento dará lugar al inicio del proceso administrativo correspondiente”, declarado incompatible en la mencionada DCP 0097/2015; por lo que, la adecuación, se realizó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.
En el actual texto de los parágrafos I y II del art. 54 (antes 56) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimieron de su contenido la frase: “los Ampliados de Organizaciones Sociales” declarado incompatible en la DCP 0097/2015; por lo que la adecuación, se realizó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la mencionada Declaración, y merece la compatibilidad con la Norma Suprema.
En el actual texto del art. 58 (antes 60) del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió la frase: “ordenanzas municipales” declarada incompatible en la DCP 0097/2015; por lo que la adecuación, se efectuó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la referida Declaración; por consiguiente, corresponde declarar su compatibilidad con la Ley Fundamental.
En el actual texto de los arts. 61.III y 62 (antes 66.III y 67) del proyecto de Carta Orgánica, se suprimieron las frases “directorio del” y “directorio de” declarados incompatibles en la DCP 0097/2015; por lo que, la adecuación, se realizó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la referida Declaración, en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución políticas del Estado.
En el actual texto de los numerales 7 y 9 del art. 70 (antes 76) del proyecto de Carta Orgánica, se realizaron modificaciones sustanciales en su contenido, mismas que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la DCP 0097/2015; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad con la Norma Suprema.
En el actual texto del art. 121 (antes 138) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue suprimida de su contenido, la frase: “a cuyo efecto cumplirán con los requisitos a ser establecidos en normativa jurídica municipal”, declarada incompatible en la DCP 0097/2015; por lo que la adecuación, se realizó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración, y merece la compatibilidad con la Norma Suprema.
En el actual texto del art. 127 (antes 145) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se modificó la redacción del parágrafo I declarado incompatible en la DCP 0097/2015, el cual responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la mencionada Declaración; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad con la Ley Fundamental.
En el actual texto del art. 142 (antes 165) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial, que afecta incluso la forma de dicha disposición, la misma se adecua al cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental de la integridad del ahora art. 142 con sus dos parágrafos del proyecto de Carta Orgánica.
En el actual texto del art. 147 (antes 171) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial en su contenido, la cual responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.
En el actual texto de los arts. 153, 154 y 155 (antes 178, 179 y 180 respectivamente) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial, que se adecua al cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; consiguientemente, corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema de la integridad de los citados artículos.
En el actual texto del art. 157 (antes 182) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial en su contenido, que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la DCP 0097/2015; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad con la Ley Fundamental.
En el actual texto de la Disposición Transitoria Cuarta del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “al Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay”, declarado incompatible en la DCP 0097/2015; en consecuencia, la adecuación responde al cargo de incompatibilidad expresado en la referida Declaración, lo que conlleva, la declaratoria de compatibilidad de la Disposición Transitoria Cuarta del proyecto de Carta Orgánica con la Norma Suprema.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 4
- 1, 5, 6, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 32, 36, 42, 45, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 71, 76, 77, 80, 81, 84, 98, 100, 101, 107, 111, 118, 119, 121, 123, 124, 126, 128, 133, 134, 136, 138, 142, 144, 145, 153, 154, 156, 157, 161, 162, 164, 165, 166, 168, 171, 175, 178, 179, 180, 182
- Cargo de incompatibilidad en la DCP 0097/2015
- Cargo de compatibilidad
- ARTÍCULO 5. (UBICACIÓN GEOGRÁFICA)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de la frase: ‘limitando al este con el municipio de Malla y Yaco, al oeste con el municipio de Sapahaqui, al norte con el municipio de Cairoma y al sur con los municipios de Patacamaya y Sica Sica de la Provincia Aroma’, inserta en el texto del art. 5 del presente proyecto
- compatibilidad
- Con referencia a uso del término ‘oficiales’
- Con referencia a las ‘ordenanzas municipales’ como instrumentos normativos, en el Gobierno Municipal.
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del término ‘oficiales’ en el parágrafo I y la frase: ‘Ordenanzas Municipales’ inserta en el texto del parágrafo II del art. 6 del presente proyecto
- declarar la incompatibilidad de la frase ‘nacionales, del departamento de La Paz y’ inserta en el texto del art. 13.II del proyecto
- ARTICULO 14. (SISTEMA DE GOBIERNO)
- declarar la incompatibilidad del art. 14.I del presente proyecto
- II.
- Cargo de incompatibilidad
- declarar la incompatibilidad de la integridad del art. 16 del proyecto
- Cargos de incompatibilidad
- a)
- Cargos de incompatibilidad en la DCP 0097/2015
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el parágrafo III
- Disposición suprimida
- 1.
- Disposiciones suprimidas
- V.
- ARTICULO 25. (PETICION DE LICENCIA Y RENUNCIA) I.
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 26.I del presente proyecto
- Sobre el numeral 3
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numerales 15 y 16
- declarar la incompatibilidad del término: ‘aprobar’ y la frase: ‘o rechazar’ inserta en el texto del numeral 15; además de la frase: ‘y aprobar’ del numeral 16, ambas correspondientes al art. 29 del proyecto
- Sobre el numeral 18
- Sobre el numeral 19
- Sobre el numeral 25
- declarar la incompatibilidad de la frase: ‘y las Ordenanzas municipales’, inserta en el texto
- ARTICULO 42. (PLAZO ADICIONAL)
- declarar la incompatibilidad de la frase: ‘El incumplimiento dará lugar al inicio del proceso administrativo correspondiente’, inserta en el texto del art. 42 del proyecto
- ARTICULO 41. (PLAZO ADICIONAL)
- ARTICULO 50 (SUPLENCIA) I.
- ARTÍCULO 51. (DISTRITACION MUNICIPAL) I.
- Sobre los numerales 2 y 3
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 11
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 16
- declarar la incompatibilidad del art. 55.19 del proyecto
- Primero
- Segundo
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de la frase ‘los Ampliados de Organizaciones Sociales’ inserta en el art. 56.I y II del presente
- declarar la incompatibilidad de la frase: ‘ordenanzas municipales’, inserta en el texto del art. 60.I del proyecto
- ARTICULO 63. (EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL) I.
- ARTICULO 67. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS)
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, de los arts. 63, 64, 65 y las frases: ‘directorio del’ inserta en el art. 66.III y, ‘directorio de’ del art. 67, todas del proyecto
- Fragmento 58
- ARTICULO 62. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS)
- ARTICULO 68. (PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL) I.
- declarar la incompatibilidad del art. 71 del presente proyecto
- ARTICULO 84. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I.
- ARTICULO 98. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- ARTICULO 101. (COMPETENCIAS CONCURRENTES) I.
- por lo que corresponde declarar, la
- Cabe recalcar, que la incompatibilidad no radica en la formulación del ejercicio competencial, ya que está conforme la Constitución Política del Estado, sino emerge simplemente del inadecuado uso de los términos ‘Entidad Territorial Autónoma’ y ‘Unidad Territorial’, debiendo en su caso, reformularse conforme al análisis expuesto”
- Fragmento 67
- declarar la incompatibilidad del art. 111 del presente proyecto
- ARTICULO 119. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I.
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de los arts. 118 y 119 del presente proyecto
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 121 del proyecto
- ARTICULO 126. (COMPETENCIAS CONCURRENTES) I.
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 126.I del presente proyecto
- debe declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 128 del presente
- ARTICULO 133. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I.
- declararse incompatible con la Constitución Política del Estado el art. 133.I y II del presente proyecto
- ARTICULO 116. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- Fragmento 78
- declarar incompatible el art. 134.III del proyecto
- ARTICULO 138. (ACTORES PRODUCTIVOS DE LA ECONOMIA PLURAL) I.
- ARTICULO 121. (ACTORES PRODUCTIVOS DE LA ECONOMIA PLURAL) I.
- ARTICULO 142. (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTICULO 144. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) I.
- deben declararse incompatibles los arts. 142 y 144.I y II del presente proyecto
- ARTICULO 126. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS).
- Fragmento 86
- ARTICULO 127. (EMPRESA MUNICIPAL DE CAMINOS) I.
- ARTICULO 154. (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- ARTICULO 157. (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- debe declararse incompatible el art. 154 del presente proyecto de Carta Orgánica,
- declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 156 del proyecto
- incompatible con la Constitución Política del Estado el art. 157 del proyecto de
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 161.I del proyecto
- ARTICULO 164. (ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES) I.
- declarar la incompatibilidad del art. 162 del presente proyecto de Carta
- incompatible
- declarar la incompatibilidad de los artículos 178, 179 y 180 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Luribay,
- ARTÍCULO 157. (REFORMA TOTAL)
- Disposición Transitoria Cuarta