DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015

Fecha: 11-Ago-2015

compatibilidad

En el actual texto del art. 5 del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió del contenido la frase: “limitando al este con el municipio de Malla y Yaco, al oeste con el municipio de Sapahaqui, al norte con el municipio de Cairoma y al sur con los municipios de Patacamaya y Sica Sica de la Provincia Aroma”, declarado incompatible en la DCP 0097/2015; por lo que la adecuación, fue efectuada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración, y merece la compatibilidad constitucional con la Ley Fundamental.

En el actual texto del art. 6 del proyecto de Carta Orgánica, fue suprimido de su contenido el término “oficiales” y la frase “Ordenanzas Municipales”, declarados incompatibles en la DCP 0097/2015; por lo que, la adecuación se efectuó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, y merece la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto del art. 12 del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió de su contenido la frase “reconoce y” declarado incompatible en la DCP 0097/2015; por lo que, la adecuación fue realizada conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la mencionada Declaración, y merece la compatibilidad constitucional.

En el actual texto del parágrafo II del art. 13 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “nacionales, del departamento de La Paz y” declarado incompatible en la DCP 0097/2015; por lo que la adecuación, se realizó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración, y merece la compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

Los numerales 3, 15, 16, 18, 19 y 25, fueron adecuados conforme a su respectivo cargo de incompatibilidad, expresado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, es decir, se realizó la supresión de términos y frases en algunos casos y en otros, se modificó el texto de la disposición, por tanto, merecen el cargo de compatibilidad con la Norma Suprema.

Se hace notar, que el contenido del art. 28, contiene una imprecisión en la enumeración de las disposiciones referidas a las atribuciones del Concejo Municipal, (no figura el numeral 19,) ello ocasionó que pese a la supresión del numeral 12, aún el artículo cuente con 30 numerales cuando lo correcto debe ser 29 numerales; por lo cual, el estatuyente debe ordenar en forma adecuada el contenido del art. 28.

En el actual texto del art. 31 (antes 32) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió de su contenido la frase: “de uno de sus miembros”, declarado incompatible en la DCP 0097/2015; por lo que, la adecuación se realizó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración, y merece la compatibilidad con la Norma Suprema.

En el actual texto del art. 35 (antes 36) del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió de su contenido la frase: “y las Ordenanzas municipales” declarada incompatible en la DCP 0097/2015; por lo que la adecuación, se realizó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la referida Declaración; en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad de este artículo con la Ley Fundamental.

En el actual texto del art. 41 (antes 42) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “El incumplimiento dará lugar al inicio del proceso administrativo correspondiente”, declarado incompatible en la mencionada DCP 0097/2015; por lo que, la adecuación, se realizó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.

En el actual texto de los parágrafos I y II del art. 54 (antes 56) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimieron de su contenido la frase: “los Ampliados de Organizaciones Sociales” declarado incompatible en la DCP 0097/2015; por lo que la adecuación, se realizó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la mencionada Declaración, y merece la compatibilidad con la Norma Suprema.

En el actual texto del art. 58 (antes 60) del proyecto de Carta Orgánica, se suprimió la frase: “ordenanzas municipales” declarada incompatible en la DCP 0097/2015; por lo que la adecuación, se efectuó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la referida Declaración; por consiguiente, corresponde declarar su compatibilidad con la Ley Fundamental.

En el actual texto de los arts. 61.III y 62 (antes 66.III y 67) del proyecto de Carta Orgánica, se suprimieron las frases “directorio del” y “directorio de” declarados incompatibles en la DCP 0097/2015; por lo que, la adecuación, se realizó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la referida Declaración, en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad con la Constitución políticas del Estado.

En el actual texto de los numerales 7 y 9 del art. 70 (antes 76) del proyecto de Carta Orgánica, se realizaron modificaciones sustanciales en su contenido, mismas que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la DCP 0097/2015; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad con la Norma Suprema. 

En el actual texto del art. 121 (antes 138) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue suprimida de su contenido, la frase: “a cuyo efecto cumplirán con los requisitos a ser establecidos en normativa jurídica municipal”, declarada incompatible en la DCP 0097/2015; por lo que la adecuación, se realizó conforme al cargo de incompatibilidad desarrollado en la citada Declaración, y merece la compatibilidad con la Norma Suprema.

En el actual texto del art. 127 (antes 145) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se modificó la redacción del parágrafo I declarado incompatible en la DCP 0097/2015, el cual responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la mencionada Declaración; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad con la Ley Fundamental.

En el actual texto del art. 142 (antes 165) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial, que afecta incluso la forma de dicha disposición, la misma se adecua al cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, consiguientemente, corresponde declarar la compatibilidad con la Ley Fundamental de la integridad del ahora art. 142 con sus dos parágrafos del proyecto de Carta Orgánica.

En el actual texto del art. 147 (antes 171) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial en su contenido, la cual responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

En el actual texto de los arts. 153, 154 y 155 (antes 178, 179 y 180 respectivamente) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial, que se adecua al cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; consiguientemente, corresponde declarar su compatibilidad con la Norma Suprema de la integridad de los citados artículos.

En el actual texto del art. 157 (antes 182) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial en su contenido, que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la DCP 0097/2015; en consecuencia, corresponde declarar su compatibilidad con la Ley Fundamental.

En el actual texto de la Disposición Transitoria Cuarta del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se suprimió la frase: “al Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay”, declarado incompatible en la DCP 0097/2015; en consecuencia, la adecuación responde al cargo de incompatibilidad expresado en la referida Declaración, lo que conlleva, la declaratoria de compatibilidad de la Disposición Transitoria Cuarta del proyecto de Carta Orgánica con la Norma Suprema.