DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015

Fecha: 11-Ago-2015

III.

Habiéndose pronunciado la DCP 0097/2015, la cual declaró la incompatibilidad de frases, términos o el contenido íntegro de algunos artículos del proyecto de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Luribay, Irineo Quisbert Chipana, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Luribay, provincia Loayza del departamento de La Paz, remitió en consulta el proyecto modificado de la referida Carta, considerando haber adecuado la misma.

Por consiguiente, corresponde someter a juicio de constitucionalidad la misma, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas constitucionales, labor que le encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional por mandato del art. 202.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

III. En el marco de las competencias exclusivas establecidas en el artículo 297. Par. II. numeral 2 de la Constitución Política del Estado, la legislación del nivel central o del nivel autónomo departamental de La Paz que delegue las facultades de reglamentación y ejecución de sus competencias exclusivas en materia de recursos naturales y medio ambiente, será reglamentado por normativa jurídica competente y ejecutado en su jurisdicción por el Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay”.