DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015

Fecha: 11-Ago-2015

ARTICULO 126. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS).

ARTICULO 126. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS). En el marco de las competencias exclusivas establecidas en el artículo 297. Par. I. Núm. 2. de la Constitución Política del Estado, la legislación del nivel central o del nivel autónomo departamental de La Paz que delegue las facultades de reglamentación y ejecución de sus competencias exclusivas en materia de infraestructura y servicios básicos será reglamentado mediante normativa municipal competente y ejecutado en su jurisdicción por el Gobierno Municipal”.