DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Sobre el numeral 12

Sobre el numeral 12: “En el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, se ha desarrollado el alcance que la jurisprudencia constitucional le ha dado a las facultades de los órganos de los gobiernos sub nacionales, y en el caso de la facultad fiscalizadora, se concluye señalando, que es una facultad propia de los órganos legislativos para controlar a los órganos ejecutivos. Ahora, es evidente que para el ejercicio de esa facultad, los órganos legislativos deben dotarse de instrumentos legales, que legalicen sus actuaciones, las transparenten y le brinden seguridad jurídica al órgano ejecutivo, de manera que no se entrabe el desarrollo de la gestión pública. El art. 12.I de la CPE refrendado por el 12.II de la LMAD, plasma el principio de independencia, separación, coordinación y cooperación de órganos en la estructura de los gobiernos sub nacionales; ello implica, que cada órgano tenga un ordenamiento jurídico propio interno que permita el desarrollo de sus facultades y atribuciones, sin ningún tipo de injerencia. La ley como instrumento normativo, tiene como caracteres la generalidad, la obligatoriedad y su fuente debe ser una autoridad competente; es justamente en el carácter general de la ley, que permite la aplicación general de éste instrumento normativo, lo cual no ocurre con normativas de carácter interno.

La presente disposición, establece que el órgano legislativo, ejercerá su facultad fiscalizadora sobre el órgano ejecutivo a través de procedimientos establecidos en la carta orgánica y reglamento interno; como su nombre lo señala, el reglamento interno del concejo municipal, es el instrumento de carácter interno que regula la actividad de éste ente colegiado en su interior, por lo que no se constituye en una norma de carácter general y aplicable en el órgano ejecutivo, es decir, que el reglamento interno no es la norma idónea para ejercitar la facultad fiscalizadora del concejo municipal.