DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Cargo de compatibilidad

En el actual texto del art. 1 del proyecto de Carta Orgánica, se realizó una modificación sustancial en su contenido, que responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primaria; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad constitucional.

En el actual texto del art. 20 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial en el contenido del parágrafo II, además de suprimir el término: “Reglamentación” declarado incompatible en la   DCP 0097/2015; en tal caso, la presente adecuación responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; en consecuencia, merece su declaratoria de compatibilidad con la Norma Suprema.

En el actual texto del art. 49 (antes 51) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se realizó una modificación sustancial en su contenido y estructura. Por un lado, se efectuó la modificación del texto del parágrafo I; y por otro, con la finalidad de cumplir con el cargo de incompatibilidad constitucional, ha incorporado un tercer parágrafo, que si bien no fue parte del proyecto inicial, su incorporación resulta necesaria; en consecuencia, la adecuación practicada responde a los lineamientos expresados en el cargo de incompatibilidad de la DCP 0097/2015; en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad constitucional del art. 49.I y III del proyecto de Carta Orgánica Municipal; sin embargo, es menester aclarar que, conforme establece el art. 28.I de la LMAD, los distritos indígena originario campesinos (IOC), a diferencia de los distritos “municipales” se constituyen en espacios descentralizados.