DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015

Fecha: 11-Ago-2015

ARTICULO 67. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS)

ARTICULO 67. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS) La rendición pública de cuentas del Órgano Ejecutivo Municipal y del Concejo Municipal, se realizará semestralmente en audiencia pública a este efecto los órganos municipales remitirán el informe de gestión y la documentación respaldatoria al directorio de control social con quince días de anticipación”.