DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015

Fecha: 11-Ago-2015

INCOMPATIBILIDAD

La DCP 0097/2015, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los siguientes: arts.: 1 en la frase: “es la norma fundamental del municipio y la misma”; 5 en la frase: “limitando al este con el municipio de Malla y Yaco, al oeste con el municipio de Sapahaqui, al norte con el municipio de Cairoma y al sur con los municipios de Patacamaya y Sica Sica de la Provincia Aroma”; 6.I en el término: “oficiales”, 6.II en el término: “oficiales”, en la frase: “y Ordenanzas Municipales”; 12 en la frase: “reconoce y”; 13.II en la frase: “nacionales, del departamento de La Paz y”; 14.I; 16; 20, en su epígrafe, la palabra: “reglamentación”, 20.II; 21.I numerales 2, 3 y 4, II y III; 22.II y III en el término: “licencia”; 23.II.1; 24.IV; 25; 26.I; 29.3 en la frase: “Ordenanzas Municipales”; 29 numerales 12, 15 en el término: “aprobar” y la frase “o rechazar”; 16 en la frase: “y aprobar”; 18 en la frase: “y Ordenanzas Municipales”; 19; 25 en el término: “licencia”; 32 en la frase: “de uno de sus miembros”; 36 en la frase: “y las Ordenanzas municipales”; 42 en la frase: “El incumplimiento dará lugar al inicio del proceso administrativo correspondiente”; 45; 50.I; 51.I; 53.III; 55.2 en la frase: “y ordenanzas municipales”, 55.3 en la frase: “y ordenanzas municipales”, 55.5 en la frase: “Ordenanzas Municipales”, 55 numerales 8, 11 y 15 en la frase: “ordenanzas municipales”, 55.16 y 19; 56.I en la frase: “los Ampliados de Organizaciones Sociales”, 56.II en la frase: “los Ampliados de Organizaciones Sociales”; 57.II; 60.I en la frase: “ordenanzas municipales”; 61.III; 62.II; 63; 64; 65; 66.III en la frase: “directorio del”; 67 en la frase: “directorio de”; 68.I; 71; 76.7 y 9; 77.I; 80; 81; 84.I y II; 98; 100; 101.I; 107.II; 111; 118; 119; 121; 123; 124; 126.I; 128; 133.I y II; 134.III; 136.I; 138.I en la frase: “a cuyo efecto cumplirán con los requisitos a ser establecidos en normativa jurídica municipal”; 142, 144.I y II; 145.I; 153.III; 154; 156; 157; 161.I; 162; 164; 165; 166; 168; 171 en la frase: “y las personas con capacidades diferentes”; 175; 178; 179; 180; 182 y Disposición Transitoria Cuarta en la frase: “al Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay”.

Por tanto, bajo los fundamentos expuestos y los contenidos en la reiterada DCP 0097/2015, corresponde declarar la incompatibilidad con el texto constitucional de la integridad del ahora art. 143 del proyecto de Carta Orgánica, sin que ello implique, la no consignación de la representación de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos (NPIOC), en la conformación del Concejo Municipal, toda vez que, solo implica la formulación correcta de la disposición normativa.