DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015

Fecha: 11-Ago-2015

debe declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 128 del presente

Respecto al art. 128 del proyecto de Carta Orgánica, resolvió de la siguiente manera: “El art. 298.II.21 de la CPE, establece como una competencia exclusiva del nivel central del Estado la materia de ‘Sanidad e inocuidad agropecuaria’, por su parte, el art. 300.I.14 de la CPE, establece como una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos departamentales, los ‘Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria’, es decir, que la normativa constitucional, ya ha dispuesto a quien le corresponde la legislación sobre la materia y la instancia que prestará el servicio sobre su regulación; en ese contexto no se advierte que los municipios tengan competencia para normar el uso de agroquímicos; consiguientemente, debe declararse la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del art. 128 del presente proyecto de Carta Orgánica” (las negrillas son añadidas).