DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015

Fecha: 11-Ago-2015

ARTICULO 116. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)

ARTICULO 116. (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS) En el marco de las competencias exclusivas establecidas en el artículo 297. Par. II, numeral 2 de la Constitución Política del Estado, la legislación del nivel central o del nivel autónomo departamental de La Paz que delegue las facultades de reglamentación y ejecución de sus competencias exclusivas en materia de desarrollo  agropecuario será reglamentado por normativa jurídica competente y ejecutado en su jurisdicción por el Gobierno Municipal”.