DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015

Fecha: 11-Ago-2015

declarar la incompatibilidad del art. 162 del presente proyecto de Carta

Si bien en la jurisprudencia señalada, el fundamento expuesto sirvió para condicionar la compatibilidad del artículo respectivo, en el presente caso, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 162 del presente proyecto de Carta Orgánica, con la Constitución Política del Estado, debiendo el estatuyente municipal, si pretende reformular el artículo cuestionado, considerar los fundamentos expuestos” (las negrillas son nuestras).

Y con referencia al art. 164, resolvió de la siguiente manera: “La disposición analizada, establece que las organizaciones no gubernamentales que operen en el municipio deberán registrarse, informar sobre su gestión y estarán prohibidas de realizar cualquier injerencia de carácter político sindical; al respecto habrá que señalar que la Constitución Política del Estado, ha establecido como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones No gubernamentales, que desarrollen actividades en más de un departamento (art. 298.II.15 de la CPE) y como una competencia exclusiva del nivel departamental, la otorgación y registro de personalidad jurídica a organizaciones No gubernamentales que desarrollen actividades en la jurisdicción departamental (art. 300.I.13 de la CPE), al margen de ello, no se puede advertir ninguna competencia en favor de los gobiernos autónomos municipales, referidos al funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales.