DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Disposición suprimida

Se advierte que el parágrafo II del art. 22 del proyecto de Carta Orgánica, fue suprimido del contenido del citado artículo y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración primigenia, toda vez que, por imperio del art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el art. 25 del proyecto de Carta Orgánica, fue eliminado del contenido del Proyecto y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto de control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Norma Suprema y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo I del art. 25 antes (26) del proyecto de Carta Orgánica, fue eliminado del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primaria, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Ley Fundamental y garantizar la supremacía constitucional; al suprimirse el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el numeral 12 del art. 28 (antes 29) del proyecto de Carta Orgánica, fue eliminado del contenido del artículo señalado; por tanto, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0097/2015, toda vez que, en virtud del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al suprimirse el referido numeral, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el art. 45 del proyecto de Carta Orgánica, fue eliminado del contenido del citado proyecto, entonces queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en mérito del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al ser suprimido el referido artículo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo I del art. 50 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue eliminado del contenido del artículo señalado; por tanto, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0097/2015, toda vez que, en mérito del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Ley Fundamental y garantizar la supremacía constitucional; al ser suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo III del art. 53 del proyecto de Carta Orgánica Municipal fue eliminado del artículo señalado, entonces, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en mérito del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el numeral 8 del art. 53 (antes 55) del proyecto de Carta Orgánica, fue eliminado del artículo señalado, por ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en mérito al art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Ley Fundamental y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido numeral, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo II del art. 55 (antes 57) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue excluido del contenido del artículo señalado; por consiguiente, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0097/2015, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo III del art. 59 (antes 61) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue eliminado del contenido del artículo señalado; y por lo tanto, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0097/2015, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo II del art. 60 (antes 62) del proyecto de Carta Orgánica, fue eliminado del contenido del artículo señalado, por ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en mérito del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Norma Suprema y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo I del art. 63 (antes 68) del proyecto de Carta Orgánica Municipal fue eliminado, del contenido del artículo señalado y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0097/2015, toda vez que, en mérito del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el referido parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el art. 71 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue suprimido del contenido del proyecto; por tanto, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado la referida disposición, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo II del art. 97 (antes 107) del proyecto de Carta Orgánica, fue excluido del contenido del artículo y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0097/2015; consiguientemente, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado la referida disposición, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el art. 111 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue eliminado del contenido del proyecto; por lo tanto, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0097/2015, toda vez que, en virtud del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse excluido la referida disposición, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo I del artículo 110 (antes 126) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue excluido del contenido del proyecto y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0097/2015, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado la referida disposición, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el art. 128 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue eliminado del contenido del proyecto y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse excluido la referida disposición, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo III del art. 117 (antes 134) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue eliminado del contenido del artículo y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0097/2015, toda vez que, según el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido el párrafo III de la referida disposición, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo I del art. 119 (antes 136) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue eliminado del contenido del artículo y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en virtud del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, al ser suprimido el párrafo I de la referida disposición, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo III del ahora art. 135 (antes 153) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue eliminado del contenido del artículo y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0097/2015; por tanto, en virtud del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido la referida disposición, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el parágrafo I del art. 140 (antes 161) del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue eliminado del proyecto, por ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0097/2015, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al suprimirse la referida disposición, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el art. 168 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue eliminado del contenido del proyecto y con ello, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en virtud del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido la referida disposición, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que el art. 175 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fue eliminado del contenido del proyecto; por tanto, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0097/2015, toda vez que, en mérito del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido la referida disposición, no existe contenido normativo que confrontar.