DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Sobre el numeral 11

Sobre el numeral 11: “La disposición analizada, refiere como una de las atribuciones de la alcaldesa o alcalde municipal, la ejecución del programa operativo anual del Municipio, sobre el particular, hay que señalar que la titularidad de los programas operativos anuales, recae sobre las ETA y no sobre las unidades territoriales, que no son otra cosa, que tareas o actividades programadas, para el logro de planes a mediano y largo plazo coherentes con los sistemas nacionales de planificación e inversión pública y que están destinados a satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y mejorar su calidad de vida; consecuentemente, afirmar que los municipios (unidades territoriales) como tal, son titulares de POA, de una actividad eminentemente, de carácter administrativo, contrapone las definiciones establecidas en el art. 6 de la LMAD, que se constituye en norma cualificada para regular el régimen autonómico en Bolivia.