DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015

Fecha: 11-Ago-2015

II.

La estructura del citado artículo, presentaba dos parágrafos, de los cuales se había declarado la incompatibilidad solo del primero, siendo plenamente compatible con la Constitución Política del Estado el segundo; en tal sentido, no existía ninguna razón para su expulsión del art. 14, por lo cual, el estatuyente municipal, debe reincorporar obligatoriamente el parágrafo extrañado, que establecía de manera acertada: “II. El Gobierno Municipal está constituido por el Órgano Ejecutivo presidido por una Alcaldesa o Alcalde o y el Concejo Municipal compuesto por concejalas y concejales”.

II. Las cumbres sociales para aprobar el Programa Operativo Anual se efectuarán separadamente en un número de tres, con la participación de las y los representantes de  las organizaciones sociales territoriales y sectoriales respetando la equidad de género. La tercera cumbre se efectuará hasta el tercer trimestre de cada gestión.

II. Las competencias en materia de desarrollo humano no establecidas en la Constitución Política del Estado y que sean delegadas al Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay mediante ley del nivel central en calidad de competencia exclusiva municipal, serán objeto de legislación municipal, reglamentación y ejecución en el ámbito de su jurisdicción.

II. Las competencias en materia de recursos naturales no establecidas en la Constitución Política del Estado y que sean delegadas al Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay mediante ley del nivel central en calidad de competencia exclusiva municipal, serán objeto de legislación municipal, reglamentación y ejecución en el ámbito de su jurisdicción.

II. Las competencias en materia del desarrollo productivo, no establecidas en la Constitución Política del Estado y que sean delegadas al Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay mediante ley del nivel central en calidad de competencia exclusiva municipal, serán objeto de legislación municipal, reglamentación y ejecución en el ámbito de su jurisdicción.

II. Las competencias en materia de  infraestructura y servicios básicos, no establecidas en la Constitución Política del Estado y que sean delegadas al Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay mediante ley del nivel central en calidad de competencia exclusiva municipal, serán objeto de legislación municipal, reglamentación y ejecución en el ámbito de su jurisdicción.