DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015

Fecha: 11-Ago-2015

incompatible

La presente disposición, establece que en los distritos Indígena Originario Campesinos (IOC), se elegirán a los representantes al Concejo Municipal, mediante normas y procedimientos propios, aspecto que es incompatible con el art. 284.II de la CPE; ya que condicionada dicha representación a la conformación previa de distritos IOC.

La DCP 0003/2014 de 10 de enero, al referirse a dicha condicionalidad; señaló que “En este entendido, es evidente que la COM está constitucionalmente facultada para regular la forma en la que dicha representación se materializará en la composición del deliberante municipal; sin embargo, considerando que la constitución de los distritos indígena originario campesinos solo podrá darse a partir de su propia iniciativa; es decir, como el ejercicio potestativo de una opción organizativa, no es constitucionalmente admisible condicionar su representación al concejo municipal a dicho proceso…”.