DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Cargos de incompatibilidad en la DCP 0097/2015

Respecto al art. 21 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, se falló de la siguiente forma: “El artículo objeto de análisis, pretende establecer los requisitos que son necesarios para los cargos electos del gobierno autónomo municipal, si bien en el parágrafo I numeral 1, hace una remisión a los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y la ley vigente, contrariamente en los demás numerales pretende establecer otros que están al margen de la misma, extremo que conlleva la incompatibilidad.

Con referencia a los parágrafos II y III de la norma analizada, pretenden realizar una interpretación de la Ley Fundamental en lo concerniente a la ‘residencia’; si bien los arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, establecen un determinado tiempo de residencia de los candidatos a los órganos ejecutivos y legislativos de los gobiernos autónomos municipales, por disposición del art. 196.II de la Norma Suprema le corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional la labor interpretativa de la Constitución Política del Estado.

Con referencia al art. 25 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, señaló: “El presente artículo, prevé mecanismos de democracia directa y participativa, previstas en la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral, como el cabildo municipal, con la finalidad de solicitarles a las autoridades electas licencia o renuncia ante la existencia de probables irregularidades en el ejercicio del cargo que desempeñan. Ley Fundamental establece como garantía constitucional la presunción de inocencia, consagra el ejercicio de los derechos políticos, a partir de esos postulados constitucionales y convencionales, es que la misma SCP 2055/2012, declara la inconstitucionalidad de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, al margen de ello, la naturaleza de las asambleas y cabildos son la deliberación y pronunciamiento sobre políticas y asuntos de interés colectivo (art. 35 de la LRE); consiguientemente, si el estatuyente municipal pretende regular aspectos referidos a la democracia directa, deberá hacerlo en el marco de sus competencias y cuidando que no se vulneren derechos y garantías consagrados en la Norma Suprema.

Respecto al art. 32 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, resolvió de la siguiente forma: “La presente disposición autonómica, prevé la realización de sesiones reservadas en el concejo municipal, cuando el asunto a tratar afecte la moral o el asunto personal de un concejal; éste artículo resulta restrictivo y limitativo, ya que las sesiones reservadas no pueden ser única y exclusivamente para cuidar el honor de los miembros del concejo municipal, ya que si la intencionalidad de la norma es cuidar ese derecho, deberá señalar que el honor, la dignidad y la imagen, son derechos consagrados en el art. 21.2 de la CPE, siendo de carácter universal, es decir, de todos los habitantes del Estado boliviano, además, el art. 14.I de la CPE, señala que: ‘Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin restricción alguna’.

Con referencia al parágrafo II del art. 107 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, estableció: “La disposición analizada, refiere que el gobierno autónomo municipal reglamentará y ejecutara la gestión administrativa de la educación. Para analizar el contenido de la norma, se debe partir de la competencia concurrente señalada en el art. 299.II.2 de la CPE, ‘Gestión del sistema de salud y educación’; por lo que, la legislación sobre la competencia, le corresponde al nivel central del Estado y los gobiernos sub nacionales ejercen simultáneamente la facultad reglamentaria y ejecutiva; es decir, que el ejercicio facultativo de las ETA, está condicionada a la ley del nivel central del Estado, que establecerá los ámbitos en los que éstas ejercen sus facultades reglamentarias y ejecutivas.

El art. 84.I de la LMAD, señala que: ‘La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación deberá ser regulada por una ley especial;…’, a partir de ello, la Ley 70 (Ley de Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez), en su art. 76 ha establecido la estructura administrativa y gestión del sistema educativo plurinacional, distinguiendo el nivel central, departamental y autonómico; por su parte, el art. 80.2 de la citada Ley, en el marco de la concurrencia de la competencia, le atribuye al nivel municipal, la responsabilidad de: ‘a) …de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción’ y apoyar ‘…a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia’; en consecuencia, se advierte que la reglamentación y ejecución de la gestión administrativa de la educación, no le ha sido conferida al nivel municipal.

Respecto al art. 121 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, falló en el siguiente sentido: “La disposición analizada, se refiere a la posibilidad de declarar áreas protegidas, evidentemente la eventualidad que plantea la norma es parte de su competencia, como también es ponderable que en el proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Luribay, se plasme y se dé la importancia necesaria a esta materia, ya que a partir de ello, el municipio desarrollará políticas municipales y destinará una serie de recursos humanos, tecnológicos y económicos, que permitan la preservación y protección del medio ambiente en su ámbito jurisdiccional, de manera efectiva; sin embargo, el art. 302.I.11 de la CPE, establece de manera textual ‘Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales’; es decir, que el ejercicio competencial en esta materia queda sujeto a ciertos parámetros y condiciones.