DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015

Fecha: 11-Ago-2015

por lo que corresponde declarar, la

Respecto a los arts. 84.I y II, 98, 100 y 101.I del proyecto de Carta Orgánica Municipal, señaló lo siguiente: “Las presentes disposiciones objeto de análisis, se refieren a las competencias exclusivas, las compartidas y finalmente las concurrentes en materia de desarrollo humano, de la revisión y contenido de dichas normas, se advierte que las mismas tienen un enfoque adecuado y correcto del ejercicio competencial, ajustadas al texto constitucional; sin embargo, el estatuyente municipal ha incurrido en una desafortunada redacción, al señalar que: será el Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay el titular de la competencia y quien ejerza la facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, respectivamente, cuando en realidad, los titulares de las competencias y de las facultades, son los órganos del Gobierno Autónomo Municipal, Agropecuario y Turístico de Luribay; es decir, la ‘Entidad Territorial Autónoma y no la Unidad territorial’; conforme las definiciones establecidas en el art. 6 de la LMAD. Ahora bien, declarar la incompatibilidad solo de las frases aludidas, implicaría que las normas cuestionadas pierdan su sentido gramatical, por lo que corresponde declarar, la incompatibilidad de los arts. 84.I y II; 98, 100 y 101.I del presente proyecto de Carta Orgánica.