DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Sobre el parágrafo III

Sobre el parágrafo III; esta disposición, por un lado establece que, una de las causales para la designación del alcalde interino, será en caso de ‘licencia’; sobre el particular, ese extremo no es posible, entendiendo que conforme el art. 12.I de la CPE y 12.II de la LMAD, la forma de gobierno de las ETA, se rige por el principio de independencia y separación de órganos, consecuentemente, no es previsible que el alcalde solicite licencia al concejo municipal, en ese mismo sentido, se pronunciaron la DCP 0003/2015, DCP 0007/2015, DCP 0008/2015 y 0031/2015.