DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015

Fecha: 11-Ago-2015

Disposiciones suprimidas

Se advierte que el numeral 1 del parágrafo II del art. 23 y parágrafo IV del art. 24 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fueron suprimidos del contenido de los artículos señalados, por ello, quedan sin efecto las causales de incompatibilidad expresada en la DCP 0097/2015, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al suprimirse las disposiciones referidas, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que los arts. 80 y 81 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fueron eliminados del contenido del proyecto; por consiguiente, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, dado que, en mérito del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Ley Fundamental y garantizar la supremacía constitucional; al suprimirse las referidas disposiciones, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que los arts. 118 y 119 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fueron eliminados del contenido del proyecto; en ese entendido, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, por lo que en mérito al art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Norma Suprema, garantizando así la supremacía constitucional; al ser eliminadas las referidas disposiciones, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que los arts. 121, 123 y 124 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fueron eliminados del contenido del proyecto; y por tanto, quedan sin efecto las causales de incompatibilidad expresadas en la DCP 0097/2015, toda vez que, por imperio del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido los artículos referidos, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que los arts. 154, 156 y 157 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fueron eliminados del contenido del proyecto; por tanto, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la DCP 0097/2015, dado que, en mérito al art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al ser suprimidas las referidas disposiciones, no existe contenido normativo que confrontar.

Se advierte que los arts. 162 y 164 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, fueron eliminadas del contenido del proyecto; por tanto, queda sin efecto la causal de incompatibilidad expresada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, toda vez que, en virtud del art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse suprimido las referidas disposiciones, no existe contenido normativo que confrontar.