SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y reiteró que: 1) Le denegaron el ofrecimiento de pruebas documentales, puesto que solicitó al Tribunal de juicio, emita oficios para obtener determinados medios probatorios; empero, la posición de los tribunales tanto de instancia como del Supremo, fueron denegarlos alegando la preclusión y que se debió haber pedido en la etapa preparatoria, sin tener presente que existe jurisprudencia que esclarece esta situación, lo que fue desconocido por el Tribunal de apelación, y convalidado por el Tribunal Supremo que denegó el agravio; 2) La ilegal coacción de prestar declaración dentro del juicio oral, no obstante de existir elementos que acreditaban su impedimento para ejercer un acto de defensa material en juicio; sin embargo, fue compelido para que declare en esas condiciones, cuando existía un diagnóstico expreso del galeno e informe médico forense que acreditaba tenía un cuadro de colecistopatía crónica y cálculos en la vesícula, por lo que debía ser internado, agravio que en la apelación fue desestimado al igual que por el Tribunal Supremo; 3) Restricción indebida del derecho a la defensa técnica por su legal sustitución, en razón a que sus abogados estaban tramitando una acción de libertad en su favor por lo que no se hicieron presentes en la audiencia de juicio oral, siendo por ello objeto de multa además que ocasionó se le nombren defensoras de oficio, quienes al no conocer el proceso solicitaron la suspensión del actuado procesal para acceder a los antecedentes procesales teniendo presente que se encontraba el proceso en la etapa de conclusiones, habiéndoseles otorgado 24 horas que son insuficientes por la naturaleza del delito de asesinato por el que está siendo juzgado, al haber actuado de esta manera el Tribunal de Sentencia, vulneró su derecho a la defensa técnica por una sola inasistencia de sus abogados particulares, aspecto que expresó como agravio en el recurso de apelación; instancia que no tuvo presente que como acusado se le debió dar mejores posibilidades para que tenga una defensa razonable y no sustituir a los abogados que eran de su confianza, a lo que se suma que este agravio también fue presentado en el recurso de casación que planteó y respecto al cual, el Tribunal Supremo omitió pronunciarse, convalidando un defecto absoluto, dejándolo en indefensión, lo que demuestra que estos actos ilegales se remontan hasta la instancia del juicio oral; y, 4) Denegación de prueba extraordinaria; es decir, desconocida, puesto que hizo conocer de la existencia del esposo que se encuentra preso en el Brasil por narcotráfico y la carta en portugués por él escrita a la víctima, y sobre la cual solicito su investigación que fue negada tanto por el Tribunal de apelación como por el Tribunal Supremo; solicitando por lo expuesto se conceda la tutela solicitada.
Manifestó que al inicio del juicio oral, el 26 de junio de 2012, formuló oportunamente reserva de apelación restringida al amparo del art. 407 del CPP, con el objeto de aportar y materializar prueba documental; esto en razón a que, habiéndose solicitado en reiteradas oportunidades al Presidente del Tribunal Quinto de Sentencia, elabore y entregue diferentes oficios para distintas entidades, tal pretensión fue denegada con el argumento de que el tribunal no genera prueba motivo por el cual se solicitó en juicio oral la reposición de dicha vulneración al derecho a la defensa, sin embargo esta fue también negada, causándole indefensión y restringiendo su derecho a la defensa e incurriendo en actividad procesal defectuosa al tenor de los arts. 167 y 169 del adjetivo penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. El derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se constituye en una de sus principales garantías
- III.3. Derecho a la prueba
- Fragmento 25
- c)
- d)
- III.4. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.b) Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4.c. Del caso concreto
- pero en ninguna parte del dictamen dice que tenga problemas neurológicos que le impidan asistir a audiencia, ha venido y si ha venido consideramos que puede recibir una audiencia, este tribunal no solo está para conocer la cesación, debe desarrollarse y concluir el juicio oral,
- POR TANTO
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA