SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
3)
En referencia a este extremo, el entonces apelante manifestó que, al finalizar la audiencia de juicio oral de 22 de octubre de 2012, el Tribunal Quinto de Sentencia, señaló audiencia de continuación para el día siguiente (23) a hrs. 8:30, habiendo la defensa advertido que para tal hora y fecha, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, había señalado con anterioridad audiencia de apelación a la cesación preventiva; sin embargo, el Tribunal Quinto, no tomó en cuenta tal justificativo y ratificó su decisión, siendo en consecuencia que, el señalado día 23 de octubre, se procedió a la instalación de audiencia, misma que fue suspendida por inasistencia de la defensa técnica del acusado, imponiéndose a los abogados patrocinantes un multa pecuniaria de Bs.9 900.- por abandono malicioso del proceso, y señalándose nueva audiencia para el 24 de igual mes y año, designándose defensa de oficio; verificativo al que no pudo asistir su defensa por encontrarse tramitando la correspondiente certificación a efectos de justificar la inasistencia del día 23; sin embargo, la audiencia de la fecha fue nuevamente suspendida a solicitud de la defensa de oficio y, no obstante que uno de los abogados patrocinantes se apersonó exhibiendo el certificado emitido por la Sala Penal Primera, el juzgador manifestó que la misma solo justificaba la inasistencia del 23 y no así la del día siguiente, por lo que, hasta que no oble la multa impuesta no podía ejercer la defensa del acusado. De esta manera, su derecho a la defensa fue vulnerado al delegarse la misma a personas ajenas al proceso y que desconocían la verdad de los hechos, pretendiendo que, un proceso con una composición de más de mil doscientas hojas, sea estudiado y defendido en el plazo de 24 horas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. El derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se constituye en una de sus principales garantías
- III.3. Derecho a la prueba
- Fragmento 25
- c)
- d)
- III.4. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.b) Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4.c. Del caso concreto
- pero en ninguna parte del dictamen dice que tenga problemas neurológicos que le impidan asistir a audiencia, ha venido y si ha venido consideramos que puede recibir una audiencia, este tribunal no solo está para conocer la cesación, debe desarrollarse y concluir el juicio oral,
- POR TANTO
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA