SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.3.
II.3. En audiencia de 15 de agosto de 2012, la defensa del imputado solicitó la suspensión del verificativo a objeto de que se dé cumplimiento a las recomendaciones emitidas por los médicos tratantes y los médicos forenses que auscultaron al imputado, y cuya sugerencia se circunscribía a la internación del justiciable en una clínica médica a objeto de practicársele diversos exámenes médicos durante un lapso de cinco días; no obstante, el Tribunal Quinto de Sentencia, negando el uso de la palabra a los abogados de la defensa, determinó llevara adelante la audiencia, concediendo al efecto el uso de la palabra a uno de sus miembros (Dr. Rueda), quien de manera textual expresó: “No soy médico pero uno se guía por los conocimiento generales (…) el médico forense (…) ha señalado la internación en un centro de salud por cinco días para estudios de ecografía y otros estudios relacionados con la parte digestiva (…) pero en ninguna parte del dictamen dice que tenga problemas neurológicos que le impidan asistir a la audiencia, ha venido y si ha venido consideramos que puede recibir una audiencia este tribunal…” (sic); razonamiento que fuera complementado posteriormente por el Presidente del Tribunal indicado que estableció que la internación del imputado, procedería desde el día siguiente (16 de agosto de 2016). En tales circunstancias se preguntó al acusado sus generales de ley, advirtiéndose por parte de su defensa que se estaba coaccionado al acusado, reservándose el derecho para apelación (fs. 22 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. El derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se constituye en una de sus principales garantías
- III.3. Derecho a la prueba
- Fragmento 25
- c)
- d)
- III.4. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.b) Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4.c. Del caso concreto
- pero en ninguna parte del dictamen dice que tenga problemas neurológicos que le impidan asistir a audiencia, ha venido y si ha venido consideramos que puede recibir una audiencia, este tribunal no solo está para conocer la cesación, debe desarrollarse y concluir el juicio oral,
- POR TANTO
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA