Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
ii)
Si bien el acusado alegó encontrarse en mal estado de salud, conforme consta en el acta de juicio, la enfermedad que tenía no le impedía declarar; es decir que dicha alteración orgánica no les disminuía sus facultades mentales y neurológicas, no habiéndose vulnerado su derecho a la defensa material, menos aún si se considera que, el imputado con carácter previo a la audiencia de juicio oral, concurrió a una audiencia de cesación a la detención preventiva en la que se encontraba bien de salud, sin embargo y extrañamente después de ese verificativo se pone mal para suspender el juicio, actitud que resta credibilidad a la imposibilidad física para declarar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. El derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se constituye en una de sus principales garantías
- III.3. Derecho a la prueba
- Fragmento 25
- c)
- d)
- III.4. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.b) Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4.c. Del caso concreto
- pero en ninguna parte del dictamen dice que tenga problemas neurológicos que le impidan asistir a audiencia, ha venido y si ha venido consideramos que puede recibir una audiencia, este tribunal no solo está para conocer la cesación, debe desarrollarse y concluir el juicio oral,
- POR TANTO
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA