SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 71/2015 de 20 de octubre, cursante de fs. 601 a 605, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No corresponde al Tribunal de garantías, valorar la prueba y disponga se produzca y admita la misma, facultad que se halla reservada para los tribunales ordinarios conforme dispone el art. 173 del CPP; 2) Mediante la acción de amparo constitucional como si fuere un trámite ordinario de revisión, no puede pedirse la nulidad de la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia, el Auto de Vista emitido por el Tribunal Departamental de justicia y su complementario, y los Autos Supremos pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo, además de que si se declara la nulidad de las resoluciones aludidas, se reponga el proceso hasta primera instancia y se dicte nueva resolución; y, 3) El accionante usó los recursos que le confiere la ley, habiendo intervenido desde el inicio de la investigación y en el curso del proceso, con asistencia técnica de abogado defensor, con plena libertad e igualdad, no advirtiendo lesión alguna de los derechos invocados en la acción formulada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. El derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se constituye en una de sus principales garantías
- III.3. Derecho a la prueba
- Fragmento 25
- c)
- d)
- III.4. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.b) Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4.c. Del caso concreto
- pero en ninguna parte del dictamen dice que tenga problemas neurológicos que le impidan asistir a audiencia, ha venido y si ha venido consideramos que puede recibir una audiencia, este tribunal no solo está para conocer la cesación, debe desarrollarse y concluir el juicio oral,
- POR TANTO
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA