Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.12.
II.12. El accionante, por memorial presentado el 14 de noviembre de 2013, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 157, que fue admitido por Auto Supremo 350/2013 de 9 de diciembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, la que posteriormente emitió su similar 25/2014 de 17 de febrero, declarando infundado el recurso, notificándose al accionante con dicha resolución el 5 de marzo de 2014 (fs. 162 a 176 vta.; 177 a 187 vta.; 195 a 203 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. El derecho a la defensa
- el derecho a la defensa se constituye en una de sus principales garantías
- III.3. Derecho a la prueba
- Fragmento 25
- c)
- d)
- III.4. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- III.4.b) Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2013
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.4.c. Del caso concreto
- pero en ninguna parte del dictamen dice que tenga problemas neurológicos que le impidan asistir a audiencia, ha venido y si ha venido consideramos que puede recibir una audiencia, este tribunal no solo está para conocer la cesación, debe desarrollarse y concluir el juicio oral,
- POR TANTO
- 2° CONCEDER
- MAGISTRADA